Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.149


Artículo D.149

Operaciones territoriales concertadas de realización optativa. Son aquellas las que podrán ser iniciadas por el poder público o por los emprendedores privados.

Las microcentralidades se definen como Operaciones Concertadas Territoriales de realización optativa.

Las directrices para fijar los condicionantes mínimos de estas OTC en microcentralidades son las siguientes:

Ajustar la zona "D" de la respectiva microcentralidad para adaptarse a la o las parcelas existentes sin superar un máximo de4 hectáreas brutas para toda la zona, procurando que la zona se expanda equilibradamente a ambos lados de la avenida respectiva que intercepta a la Av. Aparicio Saravia.

Definir una superficie de parcelas edificables no superior a 2 hectáreas netas (sin incluir calles, cesiones u otro espacio público).

Procurar que el cruce de avenidas respectivo de cada micro-centralidad coincida con el esquema de vialidad propuesto (según planos 4 y 4.1 del Anexo Planos y Tablas), siguiendo los esquemas conceptuales viarios siguientes.

Durante la OTC se podrán ajustar los parámetros para la edificación (retiros frontales, retiros laterales y FOS), garantizando obtener en cada microcentralidad un espacio público de una superficie no menor a 2000 m2 asociado a los componentes principales de la estructura pública (avenidas y rotondas).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 29