Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.459


Artículo D.459

Facúltase al Ejecutivo Departamental a financiar el precio de los bienes a enajenar, con un plazo máximo de 36 meses a partir de la firma del respectivo contrato de compraventa. El saldo del precio deberá ser garantizado mediante la constitución de un fideicomiso de garantía, aval bancario a primera demanda u otra garantía que establezca la Administración.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 7