Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.138


Artículo D.138

Zonificación en predios fiscales. A los fines de reglamentar las intensidades de ocupaciones en predios fiscales del área del Plan, se determina los siguientes parámetros:

Subzona Sector Jagüel (J).

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros y subzonas a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Avda. Aparicio Saravia entre continuación Calle Montesquieu y Avda. San Pablo,

Avda. San Pablo entre Avda. Aparicio Saravia y Calle Isabel de Castilla,

Calle Isabel de Castilla entre Avda. San Pablo y continuación Calle Montesquieu y

Continuación Calle Montesquieu entre Calle Isabel de Castilla y Avda. Aparicio Saravia.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

J.1 Barrio de Interés Social.

J.2 Nuevo Barrio residencial.

J.3 Área de equipamientos.

J.4 Parques.

 

Barrio de Interés Social - (J1).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

3) Dimensiones mínimas de predios: A definir en la OTC 2.

4) Retiros mínimos frontales: a definir en la OTC 2.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 2.

                                   de fondo: a definir en la OTC 2.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: A definir en la OTC 2.

6) Ocupación: A definir en la OTC 2.

7) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes cerrados sobre retiro.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero).

 

Nuevo Barrio Residencial - (J2).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales:

3) Dimensiones mínimas de predios: a definir en la OTC 2.

4) Retiros mínimos: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 2.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes cerrados sobre retiro.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Área de equipamientos - (J3).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

 

Parques - (J4).

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2.

2) Normas especiales:

Tendrá usos estrictamente colectivos y sobre espacios públicos aunque muchos de ellos podrán ser concesionados.

Se deberá dar particular atención a los estacionamientos, presentando un estudio paisajístico que garantice de permeabilidad de aguas de lluvias y acondicionamiento de sombras con especies nativas.

Será obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.

3) Dimensiones mínimas de predios: 4ha.

4) Retiros mínimos:  frontales: a definir en la OTC 2.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 2.

                                   de fondo: a definir en la OTC 2.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 2.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 2.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: No se admiten salientes.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero).

 

Campus Universitario - Terminal de Ómnibus.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 1.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuarembó entre Bulevar Artigas y Calle paralela Aparicio Saravia,

Calle paralela a Aparicio Saravia entre Calle Tacuarembó y Calle Garcilaso de la Vega (continuación),

Línea interna en Padrón 11173 trazada desde intersección de las Calles Garcilaso de la Vega (Continuación) y Calle paralela a Aparicio Saravia y Calle Honorato de Balzac en el límite de padrón 3984 de la manzana 406 (ver trazado),

Calle Honorato de Balzac entre límite de padrón 3984 de la manzana 406 y Bvar. Artigas,

Bulevar Artigas entre calle Honorato de Balzac y Calle Tacuarembó.

2) Normas especiales: a definir en la OTC 1.

3) Dimensiones mínimas de predios: Según trazado.

4) Retiros mínimos:   frontales: a definir en la OTC 1

                                    bilaterales: a definir en la OTC 1.

                                    de fondo: a definir en la OTC 1.

                                    Distancia entre bloques: a definir en la OTC 1.

5) Altura máxima: a definir en la OTC 1.

6) Ocupación: a definir en la OTC 2.

7) Salientes: a definir en la OTC 1.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Ribera del Arroyo.

Normas especiales: No se podrá construir en parcelas públicas o privadas, en áreas por debajo de la cota + 3,36 metros referida al Cero oficial.

 

Polo Gastronómico El Placer.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 3.

1) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Línea de costa prolongándose desde punto de quiebre determinado por el nuevo trazado de la Avda. Aparicio Saravia y la rotonda que conduce al Puente Leonel Viera,

Línea definida entre Rotonda del Puente Leonel Viera y nuevo trazado de continuación de Avda. José de Cuneo (ver gráfico),

Nuevo trazado de Continuación de Avda. José de Cuneo entre línea según trazado y Avda. José de Cuneo (límite de padrón 9850 de la manzana 1781),

Calle secundaria de nuevo trazado de Aparicio Saravia entre Avda. José de Cuneo y punto de quiebre determinado por el nuevo trazado de la Avda. Aparicio Saravia.

2) Normas especiales: Sólo se podrán construir locales destinados a gastronomía, recreación y recreación nocturna. No se permitirá la construcción de hoteles ni viviendas.

La zona de retiro frontal deberá ser librada al uso público manteniendo el nivel de la vereda.

Se considerará en forma especial el tratamiento de los pavimentos y jardinería de los espacios exteriores, el que a tales efectos deberá presentarse plantas con los elementos de terminación debidamente detallados.

Las planta bajas y circulaciones y escaleras que vinculen con la ribera serán libradas al uso público.

3) Dimensiones mínimas de predios: Según trazado.

4) Retiros mínimosfrontales: a definir en la OTC 3.

                                   bilaterales: a definir en la OTC 3.

                                   de fondo: a definir en la OTC 3.

                                   Distancia entre bloques: a definir en la OTC 3.

5) Altura máxima: 7.50m.

6) OcupaciónF.O.S. S.S.:   0%

                          F.O.S.:        20%

                          F.O.S. PA:   20%

                          F.O.T.:         40%

                          F.O.S. V.:    70%

7) Salientes: No se autorizan.

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): No corresponde.

 

Parque Metropolitano de Actividades.

1) Límites: Comprende el área comprendida entre la Avda. Aparicio Saravia, la continuación Calle Francisco de Aragón y el trazado en gráfico adjunto.

2) Normas especiales: se podrán construir pabellones o edificios aislados, con usos recreativos culturales e institucionales.

3) Dimensiones mínimas de predios: 4ha.

4) Retiros mínimosfrontales: a definir por la Administración.

                                   bilaterales: a definir por la Administración.

                                   de fondo: a definir por la Administración.

                                   Distancia entre bloques: a definir por la Administración.

5) Altura máxima: 12m (PB + 3PA)

6) OcupaciónF.O.S. SS:   3%

                          F.O.S.:        5%

                          F.O.S. PA:   5%

                          F.O.T.:       10%

                          F.O.S. V:   80%

7) Salientes: No se autorizan

8) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

 

Predio ferial y Centro de Convenciones.

Operación Territorial Concertada de realización necesaria.

Parámetros a definir en la Operación Territorial Concertada 2.

1) Límites: a definir en la OTC 2

2) Ocupación: F.O.S. SS: a definir en la OTC 2

                         F.O.S.:      a definir en la OTC 2

                         F.O.S. PA: a definir en la OTC 2

                         F.O.T.:      100%

                         F.O.S. V:   a definir en la OTC 2

 

Parque Metropolitano del Humedal.

1) Límites: Comprende el área comprendida entre el parque Metropolitano de actividades, el polo gastronómico El Placer y el Arroyo Maldonado. Área indicada en gráfico.

Sólo serán admisibles equipamientos compatibles con el área de fragilidad ecosistémica (miradores de aves, senderos y pequeñas dársenas para el uso de embarcaciones recreativas).

Todos los pavimentos, incluidos los estacionamientos serán de tipo permeable.

Se deberán hacer proyectos paisajísticos específicos atentos a la preservación de las especies locales, siendo obligatorio el uso de especies nativas, tanto de porte arbóreo como arbustivo, incluyendo los canteros centrales y los espacios de recreación en general.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 18