Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.464


Artículo D.464

Los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:

           A) Financiar proyectos viables y sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno.

           B) La realización de cursos, estudios e investigaciones.

           C) El desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.

           D) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 12