VOLUMEN VI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN VI
|
Los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
A) Financiar proyectos viables y sustentables que resulten de interés para la protección integral de los humedales y su entorno.
B) La realización de cursos, estudios e investigaciones.
C) El desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.
D) El apoyo a iniciativas de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 12 |