Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.462


Artículo D.462

Créase el "Fondo Departamental de los Humedales", que será administrado por una Comisión Especial designada por el Intendente Departamental al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República.

Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 10