Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.147


Artículo D.147

Iniciativa para la realización de las OTC. Pueden ser promovidas por el Gobierno Departamental o por demanda de la sociedad civil, en el caso de proyectos en áreas de relevancia urbana o el paisaje. Se entiende como áreas de relevancia urbana y paisajística aquellas áreas con el atractivo potencial de centralidad o de valores urbanos, escénicos o culturales actuales o potenciales. En ese caso la OTC merecerá una ordenanza municipal para definir áreas de alcances, condicionantes mínimos, equipo negociador y contrapartida.

Para dar inicio a una OTC, el equipo negociador, en diálogo con los involucrados, deberá fijar las siguientes directrices:

- La definición del perímetro de la intervención directa, incluyendo las áreas sujetas a cambios;

- La definición del perímetro del área de alcance indirecto, incluyendo las zonas aledañas cuyos habitantes deben participar en la OTC y puedan ser beneficiarios potenciales de la operación;

- La finalidad de la operación;

- El programa básico para la zona y las intervenciones previstas;

- Las actividades que requerirían un estudio previo del impacto ambiental;

- Los contenidos básicos del programa de apoyo social de la población directamente afectada por la operación, si correspondiera;

- Los patrones para vivienda en el caso de la necesidad de tratar con renovaciones de áreas degradadas;

- Asegurar la conservación de edificios, espacios urbanos y paisajes de especial interés histórico, cultural o natural, si los hubiere;

- Instrumentos de participación ciudadana para el desarrollo y contralor del proceso de la negociación;

- El tipo, el monto y el destino de la contrapartida sobre la base de los beneficios esperados;

- Los márgenes de modificación sobre los indicadores urbanísticos básicos;

- La indicación de fondo específico o una cuenta para administrar los recursos económicos derivados, siendo que los fondos recaudados por el poder público en virtud de la OTC se aplicarán exclusivamente en el programa de la intervención.

- El proceso y los pasos recomendados para la negociación así como las instancias de acompañamiento y supervisión administrativa y técnica de los avances de la misma, incluyendo las consultas a la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 27