VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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La enajenación deberá quedar sujeta a una condición resolutoria expresa, vinculada a la eventual revocación por parte del Poder Ejecutivo del acto de autorización, cuyo contenido estará compuesto por los elementos y plazos que se establezcan, previa coordinación con la Dirección Nacional de Zonas Francas, en el respectivo contrato de compraventa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 8 |