Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.146


Artículo D.146

Las OTC deberán cumplir con:

a) Identificación.

Identificar las operaciones concertadas territoriales que se estiman de realización necesaria para el desarrollo de los proyectos estratégicos en el polígono "Eje Aparicio Saravia"

b) Definición.

Definir para cada una de ellas sus áreas de alcances directas e indirectas así como los condicionantes mínimos que deberán ser cumplidos en cada OTC.

c) Normativa Edilicia.

Se deberá cumplir con la normativa vigente prevista en el TONE.

d) Áreas de Alcance.

Las áreas de alcance directas definen el territorio sujeto a las transformaciones de las OTC y sus beneficiarios y participantes. Luego las áreas de alcance indirectas definen el área donde hay que estudiar los impactos, la población a ser consultada durante el proceso y los sitios y/o beneficiarios que pueden ser destinatarios de las contrapartidas.

e) Equipo Negociador.

Para cada una de las OTC se definirá un equipo negociador en representación de la IDM, la Junta Departamental y el Municipio respectivo.

f) Contrapartidas.

Se indicará el o los tipos de contrapartida que el beneficiario de la OTC deberá garantizar así como el destino de esa contrapartida que podrá ser aplicado en el área de alcance directo y/o indirecto.

g) Evaluación de impactos urbanos para las OTC.

Todas las OTC deberán realizar una Evaluación de Impactos Urbanos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 26