Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.151


Artículo D.151

Mecanismos de evaluación de impactos urbanos (EIU). Se encomienda al ejecutivo Comunal realizar cuando corresponda estudios previos de impacto relativos a los aspectos urbanísticos, como requisito para la obtención de permisos de construcción, ampliación o funcionamientos de emprendimientos y actividades, públicas o privadas.

Los EIU tienen por objetivo identificar y evaluar previamente los impactos positivos y negativos derivados de la implantación de emprendimientos y actividades sobre determinada área de influencia, definiendo medidas mitigatorias y/o compensatorias siempre que no fuera posible la eliminación total de los impactos negativos.

Toda consulta de viabilidad previa expedida por la IDM deberá indicar obligatoriamente la necesidad de realización de EIU conforme al emprendimiento o actividad, según lo previsto en este apartado.

 

a) Comisión de evaluación de EIU.

La comisión de evaluación de EIU, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial será la responsable por la recepción, coordinación, evaluación y aprobación del EIU, sin perjuicio de la participación de otros órganos o entidades según lo establezcan otras legislaciones específicas.

Ésta comisión de evaluación expedirá los Términos de Referencia para la elaboración del EIU específico.

 

b) Términos de Referencia (TDR).

Los TDR deberán especificar los estudios que considera necesarios para la evaluación, el área de influencia a considerar y el número mínimo de audiencias públicas a realizar.

La comisión de evaluación promoverá la participación multidisciplinaria de los órganos públicos directamente involucrados con los aspectos integrantes del EIU desde la instancia de elaboración de los TDR y en todo el proceso.

 

c) Determinación de actividades con EIU y responsabilidades.

Serán objeto de elaboración de EIU, los emprendimientos y actividades siguientes:

  • Las intervenciones y medidas urbanísticas establecidas por las operaciones territoriales concertadas;
  • Las construcciones o ampliaciones de industrias indicadas en la tabla de usos del suelo;
  • Las alteraciones de destino o uso de cualquier inmueble, así como cualquier modificación que derive en alteración de calidad o cantidad de flujo de personas, vehículos y/o cargas, bien como la emisión de ruidos y residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos;
  • Las construcciones, demoliciones o alteraciones de uso de áreas privadas o públicas, habitualmente abiertas al público, de clubes, asociaciones, entidades comunitarias o grandes equipamientos que congregan personas;
  • Los usos indicados en la Tabla 2 - Usos del Suelo en el Anexo Tablas y Planos, con la leyenda - CC - Uso con estudio de impacto y consulta a CAZIC.
  • En el caso de duda sobre el encuadramiento del emprendimiento o actividad para efectos de la exigencia del EIU, la CAZIC deberá ser consultada.
  • Serán responsabilidad del emprendedor los honorarios y costos derivados del EIU.
  • Cuando el EIU corresponda a una OTC, el o los responsables de afrontar los costos de las obras o equipamientos derivados del EIU como medida mitigadora o compensatoria serán definidos durante el proceso de la OTC.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 31