Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.461


Artículo D.461

Establécese que la instalación de la Zona Franca estará sujeta al cumplimiento del marco regulatorio de las Leyes Nos. 15.921 y 19.566 con sus Decretos reglamentarios, la Ley N° 16.466 con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales establecido por Decreto N° 349/005 y la reglamentación de grados y usos dispuesta por Resolución del Ejecutivo Departamental N° 08106/2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 9