VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Las obras que se desarrollen en el "Parque Metropolitano de Actividades" deberán ser ejecutadas con materiales de calidad, en el marco de un proyecto que priorice la mitigación del impacto ambiental, pudiendo el Ejecutivo Departamental denegar aquellas propuestas que por su diseño o materiales constructivos no se adecúen a la zona en que se pretenden implantar. La construcción de las obras no deberá afectar, deteriorar, transformar o invadir la flora y la fauna contenida dentro del humedal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 4 |