VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Gestión Urbana para el Desarrollo Sostenible del Parque Metropolitano de Actividades.
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A los efectos de la regulación del "Parque Metropolitano de Actividades", establécese que el uso institucional comprenderá la localización de actividades económicas dinamizadoras del desarrollo local y que contribuyan a crear empleo, diversificar la economía y custodiar el medio natural.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 2 |
En el marco de lo establecido en el artículo anterior, declárase de Interés Departamental la promoción y desarrollo de una zona franca en los bienes inmuebles empadronados con los números 31519 y 31520, ubicados en la manzana 1583 de la localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Departamental N° 3687/1994, artículo 33º del Decreto Departamental N° 3867/2010 y artículos 2º, 3º y 8º del Decreto Departamental N° 3911/2012.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 3 |
Las obras que se desarrollen en el "Parque Metropolitano de Actividades" deberán ser ejecutadas con materiales de calidad, en el marco de un proyecto que priorice la mitigación del impacto ambiental, pudiendo el Ejecutivo Departamental denegar aquellas propuestas que por su diseño o materiales constructivos no se adecúen a la zona en que se pretenden implantar. La construcción de las obras no deberá afectar, deteriorar, transformar o invadir la flora y la fauna contenida dentro del humedal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 | Artículo 4 |