Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Empadronamiento - Patente - Tramites
SECCIÓN I 2016
Artículo R.92

Dispónese las siguientes formas de pago del tributo de Patente de Rodados y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2016:

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 1

Artículo R.93

El pago del tributo de Patente de Rodados para los vehículos no afectados a servicios públicos se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2016

2ª cuota - 20 de marzo de 2016

3ª cuota - 20 de mayo de 2016

4ª cuota - 20 de julio de 2016

5ª cuota - 20 de setiembre de 2016

6ª cuota - 20 de noviembre de 2016

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 2
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1

Artículo R.94

El pago del tributo de Patente de Rodados para los vehículos afectados a servicios públicos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2016

2ª cuota - 20 de marzo de 2016

3ª cuota - 20 de mayo de 2016

4ª cuota - 20 de julio de 2016

5ª cuota - 20 de setiembre de 2016

6ª cuota - 20 de noviembre de 2016.

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 3
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1

Artículo R.95

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:

a)-El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado;

En el caso de los vehículos afectados a servicios públicos se considerará como primera cuota la del 20 de enero de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 4
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1
Res.ID. 00438/2016 de 2016-01-15 Artículo 1

Artículo R.96

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 5

Artículo R.97

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

  • A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;
  • B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;
  • C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 6

Artículo R.98

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 7

Artículo R.99

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 8

Artículo R.100

Cobros por acciones, trámites y/o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, sólo pagarán los siguientes conceptos:

A - Chapa matrícula

Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonarán los siguientes valores:

A1-Vehículos en general

- Cuando se entregue un juego de dos chapas .................. $ 1.668,oo

- Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 834,oo

A2-Motos

- Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 770,oo

B - Libreta de Circulación o Propiedad

Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonará el siguiente valor:

- Cuando se entregue una libreta ...................................... $ 899,oo

C - Documento

Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte.

Se abonará el siguiente valor:

- Cuando se entregue un documento ................................. $ 643,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del año 2016 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC, referida al mes de noviembre (variación acumulada en 12 meses del IPC, medida al 30 de noviembre). Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 9

Artículo R.101

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2015 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 9.46 % (nueve con cuarenta y seis por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 10

Artículo R.102

Convenios; Se estará a lo determinado en el Decreto Departamental Nº 3946 de fecha 15 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 11

Artículo R.103

Circular sin patente al día

La circulación de un vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado.

Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes.

Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 12

Artículo R.104

Forma de liquidación

El tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 13

Artículo R.105

Reempadronamiento con convenio

Podrán reempadronarse vehículos, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenios de pago suscriptos en aquella, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El convenio a que se hace alusión, no será modificado en la Intendencia de origen, del mismo modo que no se modificarán convenios realizados en la Intendencia de Maldonado cuando se reempadrone en otra Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 14

Artículo R.106

Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por el impuesto de Patente de Rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículos empadronados en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 15

Artículo R.107

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 16

SECCIÓN II 2017
Artículo R.192

Dispónese las siguientes formas de pago del tributo de Patente de Rodados y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2017:

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 1

Artículo R.193

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2017

2ª cuota - 20 de marzo de 2017

3ª cuota - 22 de mayo de 2017

4ª cuota - 20 de julio de 2017

5ª cuota - 20 de setiembre de 2017

6ª cuota - 20 de noviembre de 2017.

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 2

Artículo R.194

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;

b) El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 3

Artículo R.195

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 4

Artículo R.196

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 5

Artículo R.197

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 6

Artículo R.198

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 7

Artículo R.199

Cobros por acciones, trámites y/o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, sólo pagarán los siguientes conceptos:

A-Chapa matrícula

Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonarán los siguientes valores:

A1-Vehículos en general

Cuando se entregue un juego de dos chapas .................. $1.803,oo

Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 902,oo

A2-Motos

Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 832,oo

B-Libreta de Circulación o Propiedad

Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonará el siguiente valor:

-Cuando se entregue una libreta ...................................... $ 972,oo

C-Documento

Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte.

Se abonará el siguiente valor:

-Cuando se entregue un documento ................................. $ 695,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del año 2016 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC, referida al mes de noviembre (variación acumulada en 12 meses del IPC, medida al 30 de noviembre). Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 8

Artículo R.200

Licencia de Conducir

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Se abonarán los siguientes valores:

a)-Cuando se entregue una licencia de conducir para vehículos en general ...................................................................... $ 1.628,oo

b)-Cuando se entregue una licencia de conducir para motocicletas en general ...................................................................... $ 1.140,oo

Dichos monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2016 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 8.10 % (ocho con diez por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 9

Artículo R.201

Convenios

Se estará a lo determinado en el Decreto Departamental Nº 3946 de fecha 15 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 10

Artículo R.202

Circular sin patente al día

La circulación de un vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado.

Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes.

Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 11

Artículo R.203

Forma de liquidación

El tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 12

Artículo R.204

Reempadronamiento con convenio

Podrán reempadronarse vehículos, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenios de pago suscriptos en aquella, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El convenio a que se hace alusión, no será modificado en la Intendencia de origen, del mismo modo que no se modificarán convenios realizados en la Intendencia de Maldonado cuando se reempadrone en otra Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 13

Artículo R.205

Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por el impuesto de Patente de Rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículos empadronados en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 14

Artículo R.206

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 15

SECCIÓN III 2018
Artículo R.214

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2018, vencerá el día 22 de enero de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 1

Artículo R.215

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 22 de enero de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 2

Artículo R.216

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales y consecutivas, o 12 (doce) cuotas bimensuales con plazo de pago al momento de vencimiento de las cuotas del tributo de patente. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 3

Artículo R.217

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 4

Artículo R.218

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 5

Artículo R.219

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 6

Artículo R.220

CATEGORÍA "A"

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

Criterio Fiscal 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017. en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

Comprendidos en la unificación de patente 2012 - empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2012/2017 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en la unificación de patente 2013 ? empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017.

TASA - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en el entorno 2004/2011 de la Resolución Nº 28/2011 y empadronados al 31/12/2011, o modelos 2004/2011 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2017.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012  y 2013 y empadronados al 31/12/2011, modelos anteriores al 2004 o los mismos empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2017, incrementado en la variación del I.P.C. de setiembre 2016 a setiembre de 2017.

Valores fijos - Tributo para el ejercicio 2018 por estrato de modelos años:

De 1976 a 1980 ......................................................... $ 1.692,17

De 1981 a 1985 ......................................................... $ 2.538,25

De 1986 a 1991 ......................................................... $ 5.076,50

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

TASA - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2017, incrementado en la variación del I.P.C. de setiembre 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2018, se determinarán actualizando los originales montos de patente 2013, por los factores que para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Taxis

Monto que surge de actualizar el importe de $ 6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Remises

Monto que surge de actualizar el importe de $ 6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Escolares

Monto que surge de actualizar el importe de $ 7.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

Ómnibus, Micros y Furgones - destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo decretados como de servicio público nacional o departamental.

Monto que surge de actualizar el importe de $ 5.000,oo (patente 2013) por el factor 1,478088446.

 

GRUPO "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2017, en cuyo  caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2013/2017 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de junio de 2016 y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento).

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2017, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2016, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - Empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

GRUPO "C"

Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.

 

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - Se mantiene criterio tributario aplicado.

EMPADRONADOS O KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2017 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL AÑO 2014 AL 2018

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto original de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el 2013, o usados 2013,  empadronados del 2014 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,478088446.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,362125869.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,260653123.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados en el 2017 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,15171398.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en el 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2016 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,057543342.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

 

GRUPO "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma capacidad de carga empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2018 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2017 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2018

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 y los modelos 2013/2017 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de junio de 2017, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,478088446.

C - Maquinaria Industrial ? Agrícola

CERO KILÓMETROS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2018

TASA - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

 

EMPADRONADOS 0 KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2017 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL 2014 AL 2018.

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando los montos originales de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el año 2013, o usados 2013, empadronados del 2014 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,478088446.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,362125869.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,260653123.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados del 2017 al 2018.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,15171398.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en el 2018.

Criterio Fiscal: Monto que le correspondió abonar en el 2017 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,057543342.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018

TASA - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2017, incrementado en la variación del IPC de setiembre de 2016 a setiembre de 2017.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2018, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018, por el factor 1,611587904.

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2018, son los vigentes al 30 de junio de 2017. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2017, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de junio de 2017, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2017.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son el Dólares Americanos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2018, se considera la cotización del Dólar de $30,617.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas de la Intendencia, referidas a un vehículos de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2018:

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 1.917,05

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   958,53

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   884,79

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta.......................  $1.032,36

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   737,33

LICENCIA DE CONDUCIR

El monto determinado por la Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir o del Punc, según corresponda, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de diez años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a diez años abonarán en proporción. En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de marcado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Los vehículos cero kilómetro que empadronen en 2018, el monto resultante no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso aplicará este último.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00061/2018 de 2018-01-03 Artículo 1

SECCIÓN IV 2019
Artículo R.207

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2019, vencerá el día 21 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 1

Artículo R.208

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 21 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 2

Artículo R.209

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 3

Artículo R.210

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 4

Artículo R.211

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 5

Artículo R.212

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 6

Artículo R.213

Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2019:

CATEGORÍA "A"

Autos, camionetas, incluídos los vehículos de alquiler con o sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Tasa - 5% (cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Comprendidos en la unificación de patente 2012 - empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2012/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en la unificación de patente 2013 ? empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2014 al 2019.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en el entorno 2000/2011 de la Resolución Nº 28/2011, empadronados al 31/12/2011, o modelos 2000/2011 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019.

Tasa -  4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012  y 2013, empadronados al 31/12/2011, modelos anteriores al 2000 o los mismos empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

Valores fijos - Tributo para el ejercicio 2019 por estrato de modelos/años:

De 1976 a 1980 ......................................................... $ 1.831,95

De 1981 a 1985 ......................................................... $ 2.747,93

De 1986 a 1991 ......................................................... $ 5.495,85

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2019, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por los factores que para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Taxis - $ 9.601,13

Monto que surge de actualizar el importe de $6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Remises - $ 9.601,13

Monto que surge de actualizar el importe de $6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Escolares - $ 11.201,32

Monto que surge de actualizar el importe de $ 7.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Ómnibus, Micros y Furgones - destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo decretados como de servicio público nacional o departamental - $8.000,94.

Monto que surge de actualizar el importe de $5.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

CATEGORIA "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2019

Tasa - 1,3% (uno con tres por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2018, en cuyo  caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2014/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 1.3% (uno con tres por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2018, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 del 2013 al 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018, gozando de un descuento especial del 10% (diez por ciento).

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, por el factor 1,570244237.

CATEGORIA  "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2018, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2019

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2018, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 o 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, por el factor 1,744715819.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,600188416.

C - Maquinaria Industrial - Agrícola

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Tasa - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

EMPADRONADOS 0 KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2018 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL 2014 AL 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando los montos originales de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el año 2013, o usados 2013, empadronados del 2014 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,600188416.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,474646555.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,364791483.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados del 2017 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2016 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,24685324.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en 2018 o 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2017 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,14490348.

Empadronados cero kilómetro en el 2018 o usados 2018, empadronados en el 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2018 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,082606674.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2019, por el factor 1,744715819.

MOTOS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

GRUPO "C"

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

1 - de 1 a 700 - abonará $ 690,oo

2 - de 701 a 850 - abonará $ 690,oo

3 - de 851 a 1.000 - abonará $ 690,oo

4 - de 1.001 a 1.300 - abonará $ 690,oo

5 - de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.758,oo

6 - de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.359,oo

7 - de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.405,oo

8 - de 3.301 a 4.600 - abonará $ 4.798,oo

9 - de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.377,oo

10 - de 5.901 a 7.200 - abonará $ 7.951,oo

11 - de 7.201 a 8.500 - abonará $ 9.537,oo

12 - de 8.501 a 9.800 - abonará $ 11.112,oo

13 - de 9.801 a 11.100 - abonará $ 12.699,oo

14 - de 11.101 a 12.400 - abonará $14.273,oo

15 - de 12.401 a 13.700 - abonará $15.848,oo

16 - de 13.701 a 15.000 - abonará $17.425,oo

17 - de 15.001 a 16.300 - abonará $19.000,oo

18 - de 16.301 a 17.600 - abonará $ 20.576,oo

19 - de 17.601 a 18.900 - abonará $ 22.166,oo

20 - de 18.901 a 20.200 - abonará $ 23.738,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

TRAYLERS, MAQUINARIA, Y OTROS SIMILARES

GRUPO "E"

Vehículos sin propulsión propia - Abonarán $ 1.588,oo

Casa rodante anterior al año 1971 con propulsión propia - Abonarán $ 7.012,oo

Casa rodante del año 1971 a 1980 con propulsión propia - Abonarán $ 15.940,oo

Casa rodante del año 1981 a 1990 con propulsión propia - Abonarán $ 20.416,oo

Casa rodante del año 1991 en adelante con propulsión propia - Abonarán $ 24.865,oo

Remolques de 251 hasta 500 kilogramos - Abonarán $ 673,oo

Remolques de 501 hasta 1.000 kilogramos - Abonarán $ 1.349,oo

Remolques de 1.001 hasta 10.000 kilogramos - Abonarán $ 1.977,oo

Remolques de 10.001 hasta 15.000 kilogramos - Abonarán $ 4.723,oo

Remolques de 15.001 hasta 25.000 kilogramos - Abonarán $ 8.406,oo

Remolques de más de 25.000 kilogramos - Abonarán $ 12.999,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 hasta 70-HP - Abonarán $ 2.907,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 de 71-HP a 100 HP - Abonarán $ 4.465,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 de más de 101 HP - Abonarán $ 6.543,oo

Máquinas industriales desde 1970 a 1985 hasta 70-HP - Abonarán $ 8.621,oo

Máquinas industriales desde 1970 a 1985 de más de 70-HP - Abonarán $ 10.699,oo

Máquinas industriales desde 1986 en delante hasta 70-HP - Abonarán $ 14.851,oo

Máquinas industriales desde 1986 en adelante  de más de 70-HP - Abonarán $ 16.922,oo

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2019, son los vigentes al 30 de setiembre de 2018. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de junio de 2018, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2018.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son en Dólares Americanos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2019, se considera la cotización del Dólar de $ 33,214, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2018.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas de la Intendencia, referidas a un vehículos de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2019:

A - MATRICULAS - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B - LIBRETA DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C - DOCUMENTOS VARIOS - Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos, durante el ejercicio 2019, serán los siguientes:

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 1.300,oo

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   650,oo

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   600,oo

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta.......................  $   700,oo

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   500,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del I.P.C. de noviembre de 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el I.P.C. del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de diez años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los sesenta y cinco años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%. 60% u 80% de dicho monto si el plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Se reconoce la validez del documento extranjero que habilite a conducir, debidamente legalizado y eventualmente traducido en legal forma, si no se hubiere expedido en idioma español, por el tiempo de vigencia contenido en el mismo documento. Vencida la vigencia de dicho documento, el titular habrá de gestionar el PUNC con la exigencias y formalidades que se requieran en ese momento. Par su utilización dicho documento debe ser acompañado de su reconocimiento por dependencia departamental.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de marcado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Los vehículos cero kilómetro que empadronen en 2019, el monto resultante no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso aplicará este último.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 011287/2018 de 2018-12-31 Artículo 1

SECCIÓN V 2020
Artículo R.237

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2020, vencerá el día 20 de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.238

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 20 de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 2

Artículo R.239

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 3

Artículo R.240

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) - El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) - El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 4

Artículo R.241

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

A partir del 1º de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

Artículo R.242

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10054/2019 de 2019-12-31 Artículo 6

Artículo R.243

Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2020:

CATEGORÍA "A"

Autos, camionetas, incluídos los vehículos con o sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Tasa - 5% (cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

 

Vehículos eléctricos - Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2.25%.

 

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Empadronados cero kilómetro de 1992 al 2019 y los modelos 1992/2019 empadronados usados del 1993 al 2020.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

 

Vehículos eléctricos -  Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2.25%.

 

Vehículos tipo ómnibus - desafectados al 31 de diciembre de 2019 o que desafecten en el 2020 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 15.000,oo.

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2020 se determinará incrementando la patente 2019 en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

Principio General del Sistema Tributario. Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986-1991.

Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2020 por estrato de modelos/años.

De 1901 a 1975 - $ 0,oo.

De 1976 a 1980 - $ 1.974,49

De 1981 a 1985 - $ 2.961,74

De 1986 a 1991 - $ 5.923,47

SERVICIOS PUBLICOS - Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio  y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, los montos de patente 2020, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por el factor 1,724694297 para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Destinos               Intendencia                            Patente 2013        Patente 2020

Taxi                     Canelones/Maldonado/Mvdeo           6.000                  10.348,17

Taxi                     Resto departamentos                     3.000                    5.174,08

Remises               Todos los departamentos                 6.000                  10.348,17

Escolares              Todos los departamentos                7.000                  12.072,86

Omnibus, Micros Furgones-Todos los departamentos      5.000                    8.623,47

 

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación "de servicio público nacional o departamental". La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

CATEGORIA "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

Tasa - 1,3% (uno con tres por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2019, en cuyo  caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Tasa - 1.3% (uno con tres por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2019, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,692420251.

CATEGORIA "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019, y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.

Tasa - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2019, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,880466946.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,724694297.

C - Maquinaria Industrial - Agrícola

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2020

Tasa - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2019, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2019.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, de los vehículos anteriores al 2013 se determinará actualizando los montos por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019 , se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

 

Año                        Factor

 

2013                         1,724694297

2014                         1,589384399

2015                         1,470981833

2016                         1,343867167

2017                         1,233984999

2018                         1,166841065

2019                         1,077807013

 

 

CATEGORIA "C"

C - MOTOS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

1 - de 1 a 700 - abonará $ 748,oo

2 - de 701 a 850 - abonará $ 748,oo

3 - de 851 a 1.000 - abonará $ 748,oo

4 - de 1.001 a 1.300 - abonará $ 748,oo

5 - de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.906,oo

6 - de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.557,oo

7 - de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.691,oo

8 - de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.201,oo

9 - de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.913,oo

10 - de 5.901 a 7.200 - abonará $ 8.619,oo

11 - de 7.201 a 8.500 - abonará $ 10.143,oo

12 - de 8.501 a 9.800 - abonará $ 12.045,oo

13 - de 9.801 a 11.100 - abonará $ 13.766,oo

14 - de 11.101 a 12.400 - abonará $ 15.472,oo

15 - de 12.401 a 13.700 - abonará $ 17.179,oo

16 - de 13.701 a 15.000 - abonará $ 18.889,oo

17 - de 15.001 a 16.300 - abonará $ 20.596,oo

18 - de 16.301 a 17.600 - abonará $ 22.304,oo

19 - de 17.601 a 18.900 - abonará $ 24.028,oo

20 - de 18.901 a 20.200 - abonará $ 25.732,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

 

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2020, son los vigentes al 30 de setiembre de 2019. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2019, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2019.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son en Pesos Uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2020, se considera la cotización del Dólar de $36,939, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2019.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales, referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2020:

A - MATRICULAS - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B - LIBRETA DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C - DOCUMENTOS VARIOS - Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por dichos conceptos, durante el ejercicio 2020, serán los mismos que le correspondió en 2019, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 2.232,45

- Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.116,22

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.030,36

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta....................... $ 1.202,09

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   858,63

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de

los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10056/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.244

Determínase el siguiente criterio fiscal, con relación al tributo de Patente de Rodados para los vehículos eléctricos del Grupo "C" (Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares):

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

  1. de 1 a 700 - abonará $ 748,oo
  2. de 701 a 850 - abonará $ 748,oo
  3. de 851 a 1.000 - abonará $ 748,oo
  4. de 1.001 a 1.300 - abonará $ 748,oo
  5. de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.906,oo
  6. de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.557,oo
  7. de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.691,oo
  8. de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.201,oo
  9. de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.913,oo
  10. de 5.901 a 7.200 - abonará $ 8.619,oo
  11. de 7.201 a 8.500 - abonará $ 10.143,oo
  12. de 8.501 a 9.800 - abonará $ 12.045,oo
  13. de 9.801 a 11.100 - abonará $ 13.766,oo
  14. de 11.101 a 12.400 - abonará $ 15.472,oo
  15. de 12.401 a 13.700 - abonará $ 17.179,oo
  16. de 13.701 a 15.000 - abonará $ 18.889,oo
  17. de 15.001 a 16.300 - abonará $ 20.596,oo
  18. de 16.301 a 17.600 - abonará $ 22.304,oo
  19. de 17.601 a 18.900 - abonará $ 24.028,oo
  20. de 18.901 a 20.200 - abonará $ 25.732,oo

Moto de alquiler - abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

Vehículos eléctricos - el porcentaje de tributación será del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) quecorresponda a su franja.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02602/2020 de 2020-05-11 Artículo 1

SECCIÓN VI 2021
Artículo R.248

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2021, vencerá el día 20 de enero de 2021.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 1

Artículo R.249

Plazos y formas de pago.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales, cuyos vencimientos se establecen de la siguiente manera:

Primera Cuota: 20 de enero de 2021,

Segunda Cuota: 22 de marzo de 2021,

Tercera Cuota: 20 de mayo de 2021,

Cuarta Cuota: 20 de julio de 2021,

Quinta Cuota: 20 de setiembre de 2021, y

Sexta Cuota: 22 de noviembre de 2021.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 2

Artículo R.250

-Bonificaciones.

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a)-El pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza, gozará de un 20% de bonificación sobre et valor total del mismo;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 3

Artículo R.251

-Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta trescientos sesenta y seis días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

A partir del 1º de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1º de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

De acuerdo a lo anterior para el año 2021, la tasa mensual de recargo aplicable será del 1% y la diaria equivalente del 0,0331733%.

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 4

Artículo R.252

-Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 5

Artículo R.253

-Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2021:

Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2021 los artículos 262 (acuerdos interinstitucionales en el Congreso de Intendentes) y 297 de la Constitución de la República, y las siguientes disposiciones y criterios fiscales, y de procedimiento administrativo y gestión:

Categoría A

Autos, camionetas, incluidos los vehículos sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

Vehículos cero kilómetro empadronados en el año 2021

Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin lVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2020, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el año 2021

Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2020 y los modelos 1992/2020 empadronados usados del 1993 al 2021.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2020.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos:  Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2020  o que desafecten en el 2021 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 16.488,64. 

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2021 se determinará incrementando la patente 2020 en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

Principio General del Sistema Tributario: Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986-1991.

Tributos con Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2021 por estrato de modelos/años.

De 1901 a 1975?. $ 0,oo.

De 1976 a 1980?. $ 2.170,44

De 1981 a 1985?. $ 3.255,67

De 1986 a 1991?. $ 6.511,33

Servicios Públicos

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021, se determinarán actualizando los originales montos de patente 2013,  por el factor 1,895857660 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:

Destino                       Intendencia                                     Patente 2013              Patente 2021

Taxi                     Canelones/Maldonado/Mvdeo                       6.000                      11.375,15

Taxi                     Criterio Unificado                                        3.000                         5.687,57

Remise                Criterio Unificado                                        6.000                       11.375,15

Escolar                Criterio Unificado                                        7.000                       13.271,oo

Omnibus, Micros Furgones-Criterio Unificado                           5.000                         9.479,29

Casa rodante s/propulsión-Criterio Unificado                            1.000                        1.895,86

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación ?de servicio público nacional o departamental?. La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

CATEGORIA B

Camiones

Vehículos cero kilómetro empadronados de 2021

Criterio Fiscal - 1,3% sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2020, en cuyo  caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el año 2021

Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro en 2013 al 2020 y los modelos 2013/2020 empadronados usados del 2014 al 2021.

Criterio Fiscal - 1.3% del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2020.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2020, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2021, por el factor 1,860380651.

CATEGORIA E

A-Zorras y remolques

Vehículos cero kilómetro empadronados en 2021

Criterio Fiscal - 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2020, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

Empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en 2021

Comprendidos en la unificación 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2020, y los modelos 2013/2020 empadronados usados del 2014 al 2021.

Criterio Fiscal - 2,25% sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2020, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2021, por el factor 2,067089612.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B-Casas rodantes sin propulsión propia 

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,895857660.

C-Maquinaria Industrial - Agrícola

Cero kilómetro empadronados en el año 2021

Criterio Fiscal - Se mantiene el criterio tributario aplicado.

Empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021, de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,067089612 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021 de los vehículos del 2013 al 2020, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

Año                               Factor

2013                         1,895857660

2014                         1,747119240

2015                         1,616966080

2016                         1,477236208

2017                         1,356449035

2018                         1,282641553

2019                         1,184771519

2020                         1,099242726

GRUPO C

Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

  1.  de 1 a 700 - abonará $ 822,oo
  2. de 701 a 850 - abonará $ 822,oo
  3. de 851 a 1.000 - abonará $ 822,oo
  4. de 1.001 a 1.300 - abonará $ 822,oo
  5. de 1.301 a 1.600 - abonará $ 2.095,oo
  6. de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.811,oo
  7. de 2.301 a 3.300 - abonará $ 4.057,oo
  8. de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.717,oo
  9. de 4.601 a 5.900 - abonará $ 7.599,oo
  10. de 5.901 a 7.200 - abonará $ 9.474,oo
  11. de 7.201 a 8.500 - abonará $ 11.149,oo
  12. de 8.501 a 9.800 - abonará $ 13.240,oo
  13. de 9.801 a 11.100 - abonará $ 15.132,oo
  14. de 11.101 a 12.400 - abonará $ 17.007,oo
  15. de 12.401 a 13.700 - abonará $ 18.883,oo
  16. de 13.701 a 15.000 - abonará $ 20.763,oo
  17. de 15.001 a 16.300 - abonará $ 22.639,oo
  18. de 16.301 a 17.600 - abonará $ 24.517,oo
  19. de 17.601 a 18.900 - abonará $ 26.412,oo
  20. de 18.901 a 20.200 - abonará $ 28.285,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

Categorías vehiculares, afectaciones y aplicaciones conexas

Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino.

Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

Categorías Vehiculares: Reglamento MERCOSUR

La categorización del parque vehicular de la Intendencia se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en la resolución del GMC No 35/94 y 60/19, modificativas y concordantes,  y las que provengan de acuerdos interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la Constitución.

Criterio de vehículo empadronable

Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por la ley de tránsito No 18.191, 19.061 y su decreto reglamentario 81/2014, sus modificativas y concordantes, tributando el impuesto que se determine de acuerdo al artículo 297 de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa exigible en materia de identificación vehicular y capacidad de carga.

Criterio de aforo

Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión del artículo 40 de la ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios - tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.

Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2021, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2021, son los vigentes al 30 de setiembre de 2020.

Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2020, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2020.

Tipo de cambio

Los valores de mercado son en Pesos Uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2021, se considera la cotización del Dólar en $42,575, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2020.

Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales, referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A-Matrículas: Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B-Documento de identificación del vehículo: Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C-Documentos: Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Criterio Fiscal-Los montos a abonar por dichos conceptos, durante el ejercicio 2021, serán los mismos que le correspondió en 2020, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a 2020, los importes de dichos conceptos en el 2021, se determinarán actualizando los valores originales del 2013, por el factor 1,887694305, lo que arroja los siguientes valores:

MATRICULAS - Vehículos en general:

-Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 2.454,oo

-Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.227,oo

MOTOS

-Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.132,62

Documento de Identificación Vehicular:

-Cuando se entregue una libreta....................... $ 1.321,39

DOCUMENTOS VARIOS

-Cuando se entregue un documento..................  $   943,85

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Permiso Unico Nacional de Conducir (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de

los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación, por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE. En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodado por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Transferencias y reempadronamientos con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios interdepartamentales el control operará, si son de patente y conexos las pertenecientes a convenios del vehículo actual y sus vinculados y si son de multa las pertenecientes a convenios asociadas al vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00164/2021 de 2021-01-08 Artículo 1

Artículo R.255

Dispónese que para el ejercicio 2021, el monto del impuesto de patente de rodados para vehículos eléctricos pertenecientes al Grupo ?C?, motos, motonetas, ciclomotores y similares, será del 50% de la franja respectiva establecida por Resolución Nº 00164/2021 para dicho Grupo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00430/2021 de 2021-01-22 Artículo 1