Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.250


Artículo R.250

-Bonificaciones.

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a)-El pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza, gozará de un 20% de bonificación sobre et valor total del mismo;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 3