Digesto Departamental

Artículo R.248

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2021, vencerá el día 20 de enero de 2021.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 1

Artículo R.249

Plazos y formas de pago.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales, cuyos vencimientos se establecen de la siguiente manera:

Primera Cuota: 20 de enero de 2021,

Segunda Cuota: 22 de marzo de 2021,

Tercera Cuota: 20 de mayo de 2021,

Cuarta Cuota: 20 de julio de 2021,

Quinta Cuota: 20 de setiembre de 2021, y

Sexta Cuota: 22 de noviembre de 2021.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 2

Artículo R.250

-Bonificaciones.

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a)-El pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza, gozará de un 20% de bonificación sobre et valor total del mismo;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 3

Artículo R.251

-Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta trescientos sesenta y seis días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

A partir del 1º de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1º de enero de 2019.

Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.

De acuerdo a lo anterior para el año 2021, la tasa mensual de recargo aplicable será del 1% y la diaria equivalente del 0,0331733%.

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 4

Artículo R.252

-Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 5

Artículo R.253

-Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2021:

Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2021 los artículos 262 (acuerdos interinstitucionales en el Congreso de Intendentes) y 297 de la Constitución de la República, y las siguientes disposiciones y criterios fiscales, y de procedimiento administrativo y gestión:

Categoría A

Autos, camionetas, incluidos los vehículos sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

Vehículos cero kilómetro empadronados en el año 2021

Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin lVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2020, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el año 2021

Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2020 y los modelos 1992/2020 empadronados usados del 1993 al 2021.

Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2020.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos Eléctricos:  Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%.

Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2020  o que desafecten en el 2021 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 16.488,64. 

En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2021 se determinará incrementando la patente 2020 en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

Principio General del Sistema Tributario: Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986-1991.

Tributos con Valores fijos:

Tributo para el ejercicio 2021 por estrato de modelos/años.

De 1901 a 1975?. $ 0,oo.

De 1976 a 1980?. $ 2.170,44

De 1981 a 1985?. $ 3.255,67

De 1986 a 1991?. $ 6.511,33

Servicios Públicos

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021, se determinarán actualizando los originales montos de patente 2013,  por el factor 1,895857660 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:

Destino                       Intendencia                                     Patente 2013              Patente 2021

Taxi                     Canelones/Maldonado/Mvdeo                       6.000                      11.375,15

Taxi                     Criterio Unificado                                        3.000                         5.687,57

Remise                Criterio Unificado                                        6.000                       11.375,15

Escolar                Criterio Unificado                                        7.000                       13.271,oo

Omnibus, Micros Furgones-Criterio Unificado                           5.000                         9.479,29

Casa rodante s/propulsión-Criterio Unificado                            1.000                        1.895,86

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación ?de servicio público nacional o departamental?. La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

CATEGORIA B

Camiones

Vehículos cero kilómetro empadronados de 2021

Criterio Fiscal - 1,3% sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2020, en cuyo  caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Vehículos empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el año 2021

Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro en 2013 al 2020 y los modelos 2013/2020 empadronados usados del 2014 al 2021.

Criterio Fiscal - 1.3% del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2020.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2020, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2021, por el factor 1,860380651.

CATEGORIA E

A-Zorras y remolques

Vehículos cero kilómetro empadronados en 2021

Criterio Fiscal - 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2020, en cuyo caso la patente 2021 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

Empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en 2021

Comprendidos en la unificación 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2020, y los modelos 2013/2020 empadronados usados del 2014 al 2021.

Criterio Fiscal - 2,25% sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2020, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2021, por el factor 2,067089612.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B-Casas rodantes sin propulsión propia 

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2021, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,895857660.

C-Maquinaria Industrial - Agrícola

Cero kilómetro empadronados en el año 2021

Criterio Fiscal - Se mantiene el criterio tributario aplicado.

Empadronados al 31/12/2020 y usados empadronados en el 2021.

Criterio Fiscal - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2020, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021, de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,067089612 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2020, los montos de patente 2021 de los vehículos del 2013 al 2020, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

Año                               Factor

2013                         1,895857660

2014                         1,747119240

2015                         1,616966080

2016                         1,477236208

2017                         1,356449035

2018                         1,282641553

2019                         1,184771519

2020                         1,099242726

GRUPO C

Motos, Motonetas, Ciclomotores y similares

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

  1.  de 1 a 700 - abonará $ 822,oo
  2. de 701 a 850 - abonará $ 822,oo
  3. de 851 a 1.000 - abonará $ 822,oo
  4. de 1.001 a 1.300 - abonará $ 822,oo
  5. de 1.301 a 1.600 - abonará $ 2.095,oo
  6. de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.811,oo
  7. de 2.301 a 3.300 - abonará $ 4.057,oo
  8. de 3.301 a 4.600 - abonará $ 5.717,oo
  9. de 4.601 a 5.900 - abonará $ 7.599,oo
  10. de 5.901 a 7.200 - abonará $ 9.474,oo
  11. de 7.201 a 8.500 - abonará $ 11.149,oo
  12. de 8.501 a 9.800 - abonará $ 13.240,oo
  13. de 9.801 a 11.100 - abonará $ 15.132,oo
  14. de 11.101 a 12.400 - abonará $ 17.007,oo
  15. de 12.401 a 13.700 - abonará $ 18.883,oo
  16. de 13.701 a 15.000 - abonará $ 20.763,oo
  17. de 15.001 a 16.300 - abonará $ 22.639,oo
  18. de 16.301 a 17.600 - abonará $ 24.517,oo
  19. de 17.601 a 18.900 - abonará $ 26.412,oo
  20. de 18.901 a 20.200 - abonará $ 28.285,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

Categorías vehiculares, afectaciones y aplicaciones conexas

Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino.

Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

Categorías Vehiculares: Reglamento MERCOSUR

La categorización del parque vehicular de la Intendencia se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en la resolución del GMC No 35/94 y 60/19, modificativas y concordantes,  y las que provengan de acuerdos interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la Constitución.

Criterio de vehículo empadronable

Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por la ley de tránsito No 18.191, 19.061 y su decreto reglamentario 81/2014, sus modificativas y concordantes, tributando el impuesto que se determine de acuerdo al artículo 297 de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa exigible en materia de identificación vehicular y capacidad de carga.

Criterio de aforo

Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión del artículo 40 de la ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios - tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.

Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios ?tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2021, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2021, son los vigentes al 30 de setiembre de 2020.

Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2020, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2020.

Tipo de cambio

Los valores de mercado son en Pesos Uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2021, se considera la cotización del Dólar en $42,575, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2020.

Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales, referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A-Matrículas: Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B-Documento de identificación del vehículo: Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C-Documentos: Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Criterio Fiscal-Los montos a abonar por dichos conceptos, durante el ejercicio 2021, serán los mismos que le correspondió en 2020, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2020.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a 2020, los importes de dichos conceptos en el 2021, se determinarán actualizando los valores originales del 2013, por el factor 1,887694305, lo que arroja los siguientes valores:

MATRICULAS - Vehículos en general:

-Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 2.454,oo

-Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.227,oo

MOTOS

-Cuando se entregue una chapa....................... $ 1.132,62

Documento de Identificación Vehicular:

-Cuando se entregue una libreta....................... $ 1.321,39

DOCUMENTOS VARIOS

-Cuando se entregue un documento..................  $   943,85

Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Permiso Unico Nacional de Conducir (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de

los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación, por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE. En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodado por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Transferencias y reempadronamientos con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios interdepartamentales el control operará, si son de patente y conexos las pertenecientes a convenios del vehículo actual y sus vinculados y si son de multa las pertenecientes a convenios asociadas al vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00164/2021 de 2021-01-08 Artículo 1

Artículo R.255

Dispónese que para el ejercicio 2021, el monto del impuesto de patente de rodados para vehículos eléctricos pertenecientes al Grupo ?C?, motos, motonetas, ciclomotores y similares, será del 50% de la franja respectiva establecida por Resolución Nº 00164/2021 para dicho Grupo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00430/2021 de 2021-01-22 Artículo 1