Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.252


Artículo R.252

-Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00165/2021 de 2021-01-08 Artículo 5