Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.216


Artículo R.216

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales y consecutivas, o 12 (doce) cuotas bimensuales con plazo de pago al momento de vencimiento de las cuotas del tributo de patente. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).



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Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 3