Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.219


Artículo R.219

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 6