Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.200


Artículo R.200

Licencia de Conducir

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Se abonarán los siguientes valores:

a)-Cuando se entregue una licencia de conducir para vehículos en general ...................................................................... $ 1.628,oo

b)-Cuando se entregue una licencia de conducir para motocicletas en general ...................................................................... $ 1.140,oo

Dichos monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2016 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 8.10 % (ocho con diez por ciento).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 9