Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.99


Artículo R.99

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 8