VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECCIÓN I
|
El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 | Artículo 8 |