Digesto Departamental

Artículo R.92

Dispónese las siguientes formas de pago del tributo de Patente de Rodados y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2016:

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 1

Artículo R.93

El pago del tributo de Patente de Rodados para los vehículos no afectados a servicios públicos se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2016

2ª cuota - 20 de marzo de 2016

3ª cuota - 20 de mayo de 2016

4ª cuota - 20 de julio de 2016

5ª cuota - 20 de setiembre de 2016

6ª cuota - 20 de noviembre de 2016

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 2
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1

Artículo R.94

El pago del tributo de Patente de Rodados para los vehículos afectados a servicios públicos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que vencerán en las siguientes fechas:

1ª cuota - 20 de enero de 2016

2ª cuota - 20 de marzo de 2016

3ª cuota - 20 de mayo de 2016

4ª cuota - 20 de julio de 2016

5ª cuota - 20 de setiembre de 2016

6ª cuota - 20 de noviembre de 2016.

Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil siguiente

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 3
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1

Artículo R.95

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:

a)-El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado;

En el caso de los vehículos afectados a servicios públicos se considerará como primera cuota la del 20 de enero de 2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 4
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 Artículo 1
Res.ID. 00438/2016 de 2016-01-15 Artículo 1

Artículo R.96

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 5

Artículo R.97

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

  • A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;
  • B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;
  • C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 6

Artículo R.98

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 7

Artículo R.99

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 8

Artículo R.100

Cobros por acciones, trámites y/o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, sólo pagarán los siguientes conceptos:

A - Chapa matrícula

Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonarán los siguientes valores:

A1-Vehículos en general

- Cuando se entregue un juego de dos chapas .................. $ 1.668,oo

- Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 834,oo

A2-Motos

- Cuando se entregue una chapa ...................................... $ 770,oo

B - Libreta de Circulación o Propiedad

Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

Se abonará el siguiente valor:

- Cuando se entregue una libreta ...................................... $ 899,oo

C - Documento

Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte.

Se abonará el siguiente valor:

- Cuando se entregue un documento ................................. $ 643,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del año 2016 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC, referida al mes de noviembre (variación acumulada en 12 meses del IPC, medida al 30 de noviembre). Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 9

Artículo R.101

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2015 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 9.46 % (nueve con cuarenta y seis por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 10

Artículo R.102

Convenios; Se estará a lo determinado en el Decreto Departamental Nº 3946 de fecha 15 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 11

Artículo R.103

Circular sin patente al día

La circulación de un vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado.

Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes.

Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al Gobierno Departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 12

Artículo R.104

Forma de liquidación

El tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 13

Artículo R.105

Reempadronamiento con convenio

Podrán reempadronarse vehículos, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenios de pago suscriptos en aquella, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El convenio a que se hace alusión, no será modificado en la Intendencia de origen, del mismo modo que no se modificarán convenios realizados en la Intendencia de Maldonado cuando se reempadrone en otra Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 14

Artículo R.106

Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por el impuesto de Patente de Rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículos empadronados en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 15

Artículo R.107

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 16