Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.107


Artículo R.107

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.


 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 16