Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.97


Artículo R.97

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

  • A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;
  • B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;
  • C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;


 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 6