Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.101


Artículo R.101

La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.

Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.

En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2015 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre, que es igual al 9.46 % (nueve con cuarenta y seis por ciento).



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 Artículo 10