Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.95


Artículo R.95

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:

a)-El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;

b)-El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado;

En el caso de los vehículos afectados a servicios públicos se considerará como primera cuota la del 20 de enero de 2016.



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