VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas y no serán acumulables:
a)-El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo; en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota;
b)-El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado;
En el caso de los vehículos afectados a servicios públicos se considerará como primera cuota la del 20 de enero de 2016.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09472/2015 de 2015-12-31 | Artículo 4 | |
Res.ID. 00220/2016 de 2016-01-08 | Artículo 1 | |
Res.ID. 00438/2016 de 2016-01-15 | Artículo 1 |