Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.206


Artículo R.206

LUGARES DE PAGO

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 15