Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.217


Artículo R.217

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado.

Ambos beneficios no serán acumulables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 Artículo 4