VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Bonificaciones
El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:
a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;
b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado.
Ambos beneficios no serán acumulables.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00062/2018 de 2018-01-03 | Artículo 4 |