VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN II
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El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 | Artículo 7 |