Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.195


Artículo R.195

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 4