Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.209


Artículo R.209

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).



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Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 3