Digesto Departamental

Artículo R.207

El pago del impuesto de Patente de Rodados correspondiente al Ejercicio 2019, vencerá el día 21 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 1

Artículo R.208

Plazos, formas de pago y bonificaciones.

El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas bimensuales (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre), venciendo el cobro del tributo el día 21 de enero de 2019.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 2

Artículo R.209

Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.

Los montos de chapas matrícula y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de Patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el Gobierno Departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en veinticuatro cuotas iguales y consecutivas. El interés de financiación aplicado será sobre los saldos y el que resulte de incrementar en un 10% (diez por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente (Tasa 2017: 2% mensual).

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 3

Artículo R.210

Bonificaciones

El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un 20% (veinte por ciento) de bonificación sobre el valor total del mismo;

b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro de plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha.

Ambos beneficios no serán acumulables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 4

Artículo R.211

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 5

Artículo R.212

Lugares de pago.

El cobro del tributo para todas las categorías se realizará a través de Telegestión de la Intendencia Departamental, y en los locales de cobranzas Abitab, Red Pagos, Oficinas de Correo y aquellos otros que pudieran habilitarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 6

Artículo R.213

Determínanse las siguientes disposiciones y criterios fiscales, con relación al tributo de Patente de Rodados para el Ejercicio 2019:

CATEGORÍA "A"

Autos, camionetas, incluídos los vehículos de alquiler con o sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Tasa - 5% (cinco por ciento) del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Comprendidos en la unificación de patente 2012 - empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2012/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de junio de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en la unificación de patente 2013 ? empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2014 al 2019.

Tasa - 4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019  queda fijada en dicho monto.

Comprendidos en el entorno 2000/2011 de la Resolución Nº 28/2011, empadronados al 31/12/2011, o modelos 2000/2011 empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019.

Tasa -  4.5% (cuatro con cinco por ciento) del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012  y 2013, empadronados al 31/12/2011, modelos anteriores al 2000 o los mismos empadronados usados en 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

Valores fijos - Tributo para el ejercicio 2019 por estrato de modelos/años:

De 1976 a 1980 ......................................................... $ 1.831,95

De 1981 a 1985 ......................................................... $ 2.747,93

De 1986 a 1991 ......................................................... $ 5.495,85

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Tasa - Tributarán lo mismo que les correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2019, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por los factores que para los destinos y en su caso departamento, se indican a continuación:

Taxis - $ 9.601,13

Monto que surge de actualizar el importe de $6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Remises - $ 9.601,13

Monto que surge de actualizar el importe de $6.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Escolares - $ 11.201,32

Monto que surge de actualizar el importe de $ 7.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

Ómnibus, Micros y Furgones - destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo decretados como de servicio público nacional o departamental - $8.000,94.

Monto que surge de actualizar el importe de $5.000,oo (patente 2013) por el factor 1,600188416.

CATEGORIA "B"

Camiones

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2019

Tasa - 1,3% (uno con tres por ciento) sobre  valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el año 2018, en cuyo  caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2014/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 1.3% (uno con tres por ciento) del  valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2018.

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el año 2018, no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2017, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013 - empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 del 2013 al 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018, gozando de un descuento especial del 10% (diez por ciento).

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, por el factor 1,570244237.

CATEGORIA  "E"

A - Zorras y remolques

VEHÍCULOS CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2018

TASA - 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32% (treinta y dos por ciento), no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en 2018, en cuyo caso la patente 2019 queda fijada en dicho monto.

Estarán exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2019

Comprendidos en la unificación 2013, empadronados cero kilómetro en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2013 al 2019.

Tasa - 2,25% (dos con veinticinco por ciento) sobre valor de marcado vigente al 30 de setiembre de 2018, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 o 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C.  a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, por el factor 1,744715819.

Exonerados con peso bruto total, menor o igual a 250 kilogramos.

B - Casas rodantes sin propulsión propia 

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto original de patente 2013 de $1.000,oo por el factor 1,600188416.

C - Maquinaria Industrial - Agrícola

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN EL AÑO 2019

Tasa - Se mantiene el criterio fiscal aplicado.

EMPADRONADOS 0 KM DEL 01/01/2013 AL 31/12/2018 Y USADOS DE DICHOS AÑOS EMPADRONADOS DEL 2014 AL 2019.

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando los montos originales de patente para cada uno de dichos años, por los factores que se indican a continuación:

Empadronados cero kilómetro en el año 2013, o usados 2013, empadronados del 2014 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,600188416.

Empadronados cero kilómetro en el 2014 o usados 2014, empadronados del 2015 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,474646555.

Empadronados cero kilómetro en el 2015 o usados 2015, empadronados del 2016 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,364791483.

Empadronados cero kilómetro en el 2016 o usados 2016, empadronados del 2017 al 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2016 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,24685324.

Empadronados cero kilómetro en el 2017 o usados 2017, empadronados en 2018 o 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2017 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,14490348.

Empadronados cero kilómetro en el 2018 o usados 2018, empadronados en el 2019.

Monto que le correspondió abonar en el 2018 en el departamento que se empadronó, actualizado por el factor 1,082606674.

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019

Tasa - Tributarán lo mismo que le correspondió en 2018, incrementado en la variación anual del I.P.C. a setiembre de 2018.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2019, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2019, por el factor 1,744715819.

MOTOS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

GRUPO "C"

Valor de mercado en Dólares Estadounidenses

1 - de 1 a 700 - abonará $ 690,oo

2 - de 701 a 850 - abonará $ 690,oo

3 - de 851 a 1.000 - abonará $ 690,oo

4 - de 1.001 a 1.300 - abonará $ 690,oo

5 - de 1.301 a 1.600 - abonará $ 1.758,oo

6 - de 1.601 a 2.300 - abonará $ 2.359,oo

7 - de 2.301 a 3.300 - abonará $ 3.405,oo

8 - de 3.301 a 4.600 - abonará $ 4.798,oo

9 - de 4.601 a 5.900 - abonará $ 6.377,oo

10 - de 5.901 a 7.200 - abonará $ 7.951,oo

11 - de 7.201 a 8.500 - abonará $ 9.537,oo

12 - de 8.501 a 9.800 - abonará $ 11.112,oo

13 - de 9.801 a 11.100 - abonará $ 12.699,oo

14 - de 11.101 a 12.400 - abonará $14.273,oo

15 - de 12.401 a 13.700 - abonará $15.848,oo

16 - de 13.701 a 15.000 - abonará $17.425,oo

17 - de 15.001 a 16.300 - abonará $19.000,oo

18 - de 16.301 a 17.600 - abonará $ 20.576,oo

19 - de 17.601 a 18.900 - abonará $ 22.166,oo

20 - de 18.901 a 20.200 - abonará $ 23.738,oo

De tratarse una moto de alquiler, abonará un 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a su franja.

TRAYLERS, MAQUINARIA, Y OTROS SIMILARES

GRUPO "E"

Vehículos sin propulsión propia - Abonarán $ 1.588,oo

Casa rodante anterior al año 1971 con propulsión propia - Abonarán $ 7.012,oo

Casa rodante del año 1971 a 1980 con propulsión propia - Abonarán $ 15.940,oo

Casa rodante del año 1981 a 1990 con propulsión propia - Abonarán $ 20.416,oo

Casa rodante del año 1991 en adelante con propulsión propia - Abonarán $ 24.865,oo

Remolques de 251 hasta 500 kilogramos - Abonarán $ 673,oo

Remolques de 501 hasta 1.000 kilogramos - Abonarán $ 1.349,oo

Remolques de 1.001 hasta 10.000 kilogramos - Abonarán $ 1.977,oo

Remolques de 10.001 hasta 15.000 kilogramos - Abonarán $ 4.723,oo

Remolques de 15.001 hasta 25.000 kilogramos - Abonarán $ 8.406,oo

Remolques de más de 25.000 kilogramos - Abonarán $ 12.999,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 hasta 70-HP - Abonarán $ 2.907,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 de 71-HP a 100 HP - Abonarán $ 4.465,oo

Máquinas industriales anteriores a 1970 de más de 101 HP - Abonarán $ 6.543,oo

Máquinas industriales desde 1970 a 1985 hasta 70-HP - Abonarán $ 8.621,oo

Máquinas industriales desde 1970 a 1985 de más de 70-HP - Abonarán $ 10.699,oo

Máquinas industriales desde 1986 en delante hasta 70-HP - Abonarán $ 14.851,oo

Máquinas industriales desde 1986 en adelante  de más de 70-HP - Abonarán $ 16.922,oo

VALOR DE MERCADO

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2019, son los vigentes al 30 de setiembre de 2018. Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2018, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de junio de 2018, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2018.

TIPO DE CAMBIO

Los valores de mercado son en Dólares Americanos. A los efectos del cálculo del valor de la Patente de Rodados del ejercicio 2019, se considera la cotización del Dólar de $ 33,214, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2018.

COBROS POR ACCIONES, TRAMITES O GESTIONES

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas de la Intendencia, referidas a un vehículos de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos durante el ejercicio 2019:

A - MATRICULAS - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.

B - LIBRETA DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO - Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C - DOCUMENTOS VARIOS - Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos, durante el ejercicio 2019, serán los siguientes:

MATRICULAS - Vehículos en general:

- Cuando se entregue un juego de dos chapas..... $ 1.300,oo

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   650,oo

MOTOS

- Cuando se entregue una chapa.......................  $   600,oo

Libreta de Identificación Vehicular:

- Cuando se entregue una libreta.......................  $   700,oo

DOCUMENTOS VARIOS

- Cuando se entregue un documento..................  $   500,oo

Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del I.P.C. de noviembre de 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el I.P.C. del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR (PUNC)

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de diez años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los sesenta y cinco años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%. 60% u 80% de dicho monto si el plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

Se reconoce la validez del documento extranjero que habilite a conducir, debidamente legalizado y eventualmente traducido en legal forma, si no se hubiere expedido en idioma español, por el tiempo de vigencia contenido en el mismo documento. Vencida la vigencia de dicho documento, el titular habrá de gestionar el PUNC con la exigencias y formalidades que se requieran en ese momento. Par su utilización dicho documento debe ser acompañado de su reconocimiento por dependencia departamental.

PRIMER EMPADRONAMIENTO DE UNA MARCA

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de marcado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

Los vehículos cero kilómetro que empadronen en 2019, el monto resultante no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso aplicará este último.

REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO NO UNIFICADO

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

PRORROTEO DE VALOR DE PATENTE AL EMPADRONAR

En el reempadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 011287/2018 de 2018-12-31 Artículo 1