Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.211


Artículo R.211

Sanciones por mora.

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El recargo mencionado en el numeral anterior, será de actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte por ciento), en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

Dicho recargo se aplicará al tributo de patente de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 11286/2018 de 2018-12-31 Artículo 5