Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.197


Artículo R.197

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 6