Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.196


Artículo R.196

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A - 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;

B - 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento;

C - 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09295/2016 de 2016-12-28 Artículo 5