Digesto Departamental

SECCIÓN I Objetivos Estratégicos
Artículo D.167

Objetivo general. El Plan Local se inscribe en el proceso de construcción de un modelo territorial sostenible para el ámbito, iniciado con la elaboración participativa de las Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial.

En este marco, el Plan se concibe a partir de los siguientes objetivos estratégicos generales para el territorio departamental:

a) El establecimiento de regulaciones socialmente consensuadas para el desarrollo sostenible del territorio y el soporte para oportunidades de inversión productiva y la creación de empleo genuino;

b) La protección y mejoramiento del patrimonio ambiental y los valores incorporados a éste como patrimonio cultural;

c) La promoción de sistemas de uso y ocupación del territorio, con estructuras de cohesión y articulación, en consonancia con el patrimonio natural y cultural;

d) La consecución del equilibrio socio-territorial y la promoción para las condiciones del hábitat popular;

e) El impulso a la participación social para la construcción de políticas públicas y el fortalecimiento de las instancias de gobierno local;

f) La consolidación de las capacidades para la gobernabilidad territorial efectiva y el sostenimiento de sistemas de información para el seguimiento de la situación territorial.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 6

Artículo D.168

Objetivos particulares. Los objetivos estratégicos generales se materializan a través de las finalidades específicas del Plan para el territorio delimitado:

a) Promover el desarrollo socio-económico sostenible;

b) Proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural: Lomadas de José Ignacio Norte, Lagunas José Ignacio, Garzón y Escondida y planicies asociadas, Océano y faja costera, Pueblo José Ignacio;

c) Asegurar la accesibilidad social a los bienes y servicios de territorio;

d) Avanzar en la expansión y diversificación de la oferta turística;

e) Regular el uso del suelo en función del interés general;

f) Amparar el respeto a los intereses particulares legítimos;

g) Establecer una jerarquización vial para garantizar adecuada conectividad territorial;

h) Extender los tejidos urbanos abiertos en las áreas próximas a la costa oceánica;

i) Perfeccionar sistemas de ocupación diferenciada en el hinterland campestre;

j) Generar alternativas para el desenvolvimiento de la centralidad microrregional y el crecimiento de su rol territorial;

k) Mejorar las condiciones del hábitat popular;

l) Asegurar la integración de las intervenciones con protección del paisaje natural y cultural;

m) Apuntar a la equilibrada distribución de cargas y beneficios;

n) Regular la participación de la comunidad en los aumentos de valor;

o) Procurar la coordinación entre las entidades públicas;

p) Impulsar la cooperación público-privada;

q) Garantizar el acceso a la información;

r) Fomentar la participación social;

s) Contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad local.

Las estrategias de ordenamiento general del ámbito del Plan se grafican en el "plano OR.01 – Estrategias de ordenación" incluido en los anexos.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 7

Artículo D.169

Lineamientos de gestión. Es a partir de las Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de los objetivos estratégicos establecidos para el ámbito del Plan que se perfeccionan los más importantes lineamientos de gestión a desplegar en el territorio.

a) Protección efectiva. Se establece la protección departamental para el área del Plan. Para la gestión ambiental en el área se tendrán en cuenta las condiciones correspondientes a la categoría "protección de hábitat y/o especies" en general y la categoría "paisaje protegido" en particular para el pueblo José Ignacio.

Se determinan como zonas de conservación y recuperación ambiental: las costas arenosas y rocosas de la punta José Ignacio, las barras arenosas de las lagunas José Ignacio y Garzón, las planicies de inundación de las mencionadas lagunas y la laguna Escondida y las lomadas de José Ignacio Norte.

En particular para la laguna Garzón, incluyendo todo su sistema lacunar y planicies de inundación, se compatibilizará la protección efectiva con su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quedando comprendida en sus objetivos de intervención activa.

b) Desarrollo económico-productivo sostenible. Se promueve la consolidación y diversificación de la actividad económica, mediante el estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos que apunten a diferentes perfiles de eco-turismo, turismo de naturaleza, turismo residencial y usos agropecuarios compatibles.

Se alentará la producción natural en el suelo en uso rural productivo mediante el sostenimiento de condiciones de alta naturalidad en los sistemas de gestión.

c) Redes de accesibilidad pública. Se dispone el mejoramiento de accesibilidad y conectividad del área, en particular mediante el fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público y la mejora del sistema de interconexión vial interna y externa.

d) Sistemas de ocupación. Promoción de las actuaciones mediante el manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos y chacras turístico residenciales, existentes y aseguramiento para el libramiento al uso público de la faja de 150 metros en las costas oceánicas y de las lagunas en cualquier operación de división de suelo.

e) Mejoramiento del hábitat social. Establecimiento de acciones para la retención de población residente en el área, en condiciones de regularidad dominial y con acceso a dotaciones y servicios de calidad.

f) Imagen de marca territorial. Fomento para el desarrollo sustentable con identidad local en base al perfil de enclave singular del pueblo José Ignacio asociado al carácter del pueblo Garzón y a las cualidades únicas del área desde los puntos de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio.

g) Gestión compartida. Profundización del trabajo para la gestión territorial compartida con el Gobierno Departamental de Rocha, a efectos de encarar de conjunto las condiciones propias de la cuenca de la Laguna Garzón.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 8

SECCIÓN II Sistemas y Estructuras Territoriales
Artículo D.170

Significación. Los sistemas y estructuras territoriales organizan el perímetro del territorio del Plan con fuerte naturalidad y baja ocupación, en un esquema de desarrollo sostenible con preservación ambiental y seguridades de sustentabilidad, en beneficio de la población y con su participación. Constituyen, en conjunto con la regulación de suelo, la base de implementación del modelo territorial impulsado por el Plan.

Las estrategias de ordenación del área del Plan Local se esquematizan en el "plano OR.01 – estrategias de ordenación" incluido en los anexos.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 9

Artículo D.171

Redes de infraestructura. Se plantea la expansión de las redes de infraestructura en función de los emprendimientos y a su cargo, así como la expansión modesta en las áreas de suelo urbanizado hoy carentes. En particular, se priorizarán las actuaciones en zonas actualmente servidas por redes de saneamiento.

Para otro tipo de sistemas de efluentes rigen condiciones de exigencia de alto estándar (que como mínimo deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 253/79 y sus modificativos), exigiéndose la conexión a red pública de saneamiento para emprendimientos cuando su lote menor no alcance los 4.000 metros cuadrados de superficie. La Intendencia podrá reglamentar los requerimientos referidos en el presente artículo, así como disminuir hasta 2.000 metros cuadrados el tamaño del lote en función de la aplicación de las exigencias de alto estándar y observando el cumplimiento del Decreto 253/79 y sus modificativos.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá reglamentar para los sistemas de saneamiento que pudieran incluir el vertido directo al terreno, como ser los siguientes aspectos: la prohibición de vertido en áreas identificadas como recarga de acuíferos; la distancia a cuerpos de agua permanentes mayor a 50 metros de la línea de ribera; la distancia mínima a pozos de agua mayor a 100 metros; la imposición de una distancia segura al nivel freático de la zona en cuestión, teniendo en cuenta además su variación estacional; y la consideración de la densidad de las fuentes de vertido, la variación estacional de generación de efluentes de dichas fuentes y las características propias del suelo como medio receptor.

Las redes urbanas en áreas de expansión serán subterráneas y se estimulará la sustitución de las actuales líneas por subterráneas en los casos de renovación, sustitución o ampliación.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 10

Artículo D.172

Conectividad vial y transporte, tránsito y estacionamiento temporal. La red vial, integrada en el sistema de espacios públicos, asegura la accesibilidad pública mínima al territorio y sus valores. El sistema de transporte público, colectivo e individual hace viable esa accesibilidad para toda la población.

Por su parte, las facilidades para el tránsito seguro y eficiente, del transporte público y particular, así como el estacionamiento temporal de ambos ordenan la actividad circulatoria en beneficio de las calidades ambientales, de paisaje y de confort.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 11

Artículo D.173

Red vial general. Se establece una red vial general mínima, la que deberá ser extendida en función de la incorporación de nuevos desarrollos en el territorio, con todos los costos a cargo del titular del emprendimiento correspondiente.

Para la organización de la estructura de vías jerarquizadas que se establece, se aprovechan tanto las afectaciones vigentes como propuestas de conectividad sobre servidumbres existentes y otros planteos para la incorporación de afectaciones.

Las disposiciones para la conectividad de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.03 – infraestructura vial" incluido en los anexos.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 12

Artículo D.174

Jerarquización vial. Se establece la jerarquización de la red de vías públicas constituida por:

a) Vías conectoras, que comprenden: a1) la Ruta Nacional Nº 9, a2) la avenida costera (Ruta Nacional Nº 10), que se caracterizará como paseo de valor paisajístico y a3) el camino propuesto para la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10;

b) Vías principales, que comprenden: b1) el camino 10N3 Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, b2) el camino 9S16 entre la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 y la Ruta Nacional Nº 10, b3) el camino 9S18 continuación del Ramal Garzón al Sur de la Ruta Nacional Nº 9, b4) el camino 10N3A-10N4-10N3B transversal Oeste-Este sobre el primer parteaguas paralelo a la costa y b5) el camino continuación del camino 9S14 transversal Oeste-Este a 3Km al Sur de la Ruta Nacional Nº 9;

c) Vías intermedias, que comprenden: c1) el camino 10N3B transversal entre el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y el Camino sobre el parteaguas, c2) el camino 9S17 transversal que nace en la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 hacia el Este, c3) el camino Norte-Sur localizado entre cañada Honda y arroyo de la Cruz y c4) el camino 10N5 Norte-Sur entre el camino del parteaguas y la Ruta Nacional Nº 10 en el extremo Este del área del Plan;

d) Vías locales, que comprenden todos los demás caminos y calles indicados en el plano adjunto y aquellas vías públicas que se proyecten como parte de emprendimientos, especialmente aquéllas que permitan acceder a puntos notables del territorio, comprendiendo puntos de las costas del Océano y de las lagunas, así como otros puntos notorios por su valor paisajístico y/o por los conos visuales que permiten;

e) Vías para birrodados, que comprenden ciclovías exclusivas para bicicletas y bicisendas con preferencia para bicicletas;

f) Vías para paseo en equinos, que comprenden hiposendas exclusivas para la circulación ecuestre;

g) Vías peatonales y semipeatonales, que comprenden las sendas exclusivas para peatones y las aceras, así como las vías compartidas con vehículos pero con preferencia para circulación de peatones.

En toda actuación en el territorio se deberá considerar la continuidad de la red vial pública en el sector. La Intendencia exigirá la apertura de vías de circulación pública tanto para la continuidad de la red como para asegurar el acceso público a las costas y otros puntos relevantes.

Se prohibirá el acceso al pueblo José Ignacio de vehículo cuya longitud total sea mayor a 13,20 metros y/o tengan un peso bruto mayor de 7 toneladas.

Las disposiciones para la jerarquización de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.02 – jerarquización vial" incluido en los anexos.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 13

Artículo D.175

Transporte público. Se asegurarán líneas regulares de transporte público departamentales, atendiendo con los destinos y las frecuencias adecuadas de acuerdo a las necesidades de la población según las épocas del año. En el mismo sentido se coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las líneas, frecuencias y destinos de los servicios de ómnibus interdepartamentales.

Se establece una única parada de ómnibus y terminal obligatoria para vehículos con capacidad mayor o igual a 26 pasajeros sentados, en la manzana 44 de José Ignacio, en la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y calle Los Cisnes.

Las disposiciones sobre el transporte público en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.04 – vialidad y transporte" incluido en los anexos.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 14

Artículo D.176

Tránsito y estacionamiento temporal en el pueblo José Ignacio. Además de la reducción de la presión de tránsito vehicular prevista a partir de la implementación de las definiciones del Plan, se disponen áreas específicas de estacionamiento en espacios libres y predios de la Intendencia. Se implementarán asimismo regulaciones específicas de sentidos para la circulación vehicular y de preferencia peatonal en el pueblo.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 15

Artículo D.177

Accesibilidad a las costas y otros lugares relevantes. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón, incluyendo las ensenadas, brazos y lagunas afluentes. El número de accesos en cada actuación estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos.

Se establece una red peatonal con continuidad en el borde urbanizado en toda la costa fraccionada y con accesos desde la trama vial regularmente dispuestos, vinculados a lugares de estacionamiento, en condiciones de preservación de los sistemas dunares y de las dinámicas costeras. No será permitido en ningún caso el acceso de vehículos a la playa ni la práctica de actividades de alto impacto sobre el sistema dunar.

El diseño urbano-arquitectónico concreto de las circulaciones peatonales de acceso a puntos notables o a lo largo de la franja costera, deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, en salvaguarda de su carácter agreste, de las formaciones arenosas y rocosas, de la flora y fauna propia de cada lugar y de las dinámicas naturales, reduciendo al mínimo las modificaciones al medio natural.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 16

Artículo D.178

Accesibilidad en situaciones de emergencia. En el horizonte del Plan se habilitarán condiciones de duplicación para la conectividad general y particular del ámbito territorial. Se complementará con condiciones para la utilización segura de helicópteros.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 17

Artículo D.179

Recolección y disposición de residuos. En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (reducir, reutilizar y reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje. Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Los residuos sólidos domiciliarios de los emprendimientos turístico-residenciales o residencial-campestres, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éstos hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 18

Artículo D.180

Centralidades y equipamientos. A efectos de actuar frente al rol territorial que está llamado a desempeñar el área del Plan, se consolidarán las actuales cuatro centralidades con diferentes alcances:

a) Zona comercial residencial mixta del pueblo José Ignacio, con limitaciones de usos y apertura de alternativas en el exterior del casco amanzanado fundacional, al tiempo de manejar criterios de saturación para áreas en su interior;

b) Zona comercial residencial mixta de La Juanita, en la que se admiten todos los destinos comerciales y de servicio correspondientes a zonas residenciales con vivienda permanente;

c) Centralidad en la manzana catastral Nº 19 y el camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, al Norte de la Ruta Nacional Nº 9, para la implantación de equipamientos de servicio compatibles con el carácter turístico residencial del área del Plan;

d) Zona comercial residencial mixta sobre la calle occidental perpendicular a la costa en el fraccionamiento Karin Elizabeth "Arenas de José Ignacio", con limitaciones de usos.

Las disposiciones sobre las centralidades en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.05 – centralidades, zonas comerciales y espacios públicos" incluido en los anexos.

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Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 19

Artículo D.181

Sistema de espacios públicos. El sistema de espacios públicos del área de Plan está constituido por las áreas costeras del Océano Atlántico, de las Lagunas José Ignacio y Garzón, las plazas de José Ignacio, La Juanita, Faro Bahía, Arenas de José Ignacio, Village del Faro y la red vial pública.

En todas las actuaciones en las áreas costeras consignadas se asegurará la incorporación efectiva de la faja mínima de 150 metros al dominio y uso público. Se garantizará la accesibilidad pública a las costas, así como a sitios de alto valor paisajístico y/o ambiental.

Los servicios de temporada en el área costera se localizarán en forma temporal próximos a las bajadas a la playa desde los estacionamientos vehiculares, evitándose su ubicación cercana al área amanzanada de la punta José Ignacio. En el área del Plan se identifican dos posibles localizaciones para Paradores temporales, próximos a áreas de claro acceso vehicular y facilidades de estacionamiento.

El sistema de espacios públicos en el área del Plan Local se grafica en el "plano OR.05 – centralidades, espacios públicos" incluido en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 20

Artículo D.182

Información y publicidad. La Intendencia reglamentará la cartelería publicitaria, informativa o de otro tipo, en el espacio público o visible desde el espacio público, sobre la base de que no se distorsionen, alteren u obstruyan las cuencas visuales de hitos o singularidades paisajísticas y de los paisajes con valores escénicos. La cartelería en edificios quedará comprendida en su silueta, cualquiera sea el punto de observación. No se admite cartelería con publicidad de ningún tipo en la Banda de Resguardo.

La incorporación de medios de publicidad o propaganda en la cartelería informativa o en componentes de mobiliario urbano deberá ser moderada, dominando francamente el contenido informativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 21

SECCIÓN III Categorización del Suelo
Artículo D.183

Disposiciones generales. La categorización y subcategorización de los suelos en el área del Plan recoge la categorización cautelar establecida por el Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, estableciendo los ajustes necesarios derivados de la profundización en el conocimiento de los valores potenciales y de las fragilidades de los ecosistemas implicados.

La categorización y subcategorización de suelo en el área del Plan Local se grafica en los "plano OR.06 – zonificación primaria - categorías de suelo" "plano OR.07 - zonificación secundaria - subcategorías de suelo", "plano OR.08 – zonificación secundaria - subcategorías de suelo, detalle" incluidos en los anexos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 22

Artículo D.184

Suelo rural. En la categorización general de suelo se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares:

a) Suelo rural natural: para áreas y zonas de especial protección, las que quedarán excluidas de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidas en toda otra limitación que establezcan los instrumentos, identificado por las iniciales SRN;

b) Suelo rural productivo: en áreas y zonas especiales para la actividad agropecuaria, comprendiendo áreas en que resulta posible la transformación en la categoría de suelo, identificado por las iniciales SRP.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 23

Artículo D.185

Suelo suburbano. Se reconocen en el suelo suburbano las siguientes subcategorías:

a) Suelo suburbano con destino a actividades vinculadas al desarrollo turístico y el disfrute del tiempo libre, constituidas por fracciones de territorio sin uso agropecuario comprendidas en la categoría, identificado por las iniciales SST;

b) Suelo suburbano de ejecución diferida, constituido por fracciones de suelo formalmente suburbanas pero cuya suburbanización no fue concretada y que efectivamente se encuentran en producción agropecuaria o sin utilización, si así lo demuestre su propietario, identificado por las iniciales SSD;

c) Suelo suburbano en áreas de fragilidad ecosistémica, en general fracciones por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años o fracciones con más del 40% de su superficie localizada por debajo de la mencionada cota, identificado por las iniciales SSF;

d) Suelo suburbano periurbano, áreas o partes de territorio adyacentes a suelo urbano con contigüidad espacial o en sus infraestructuras, con baja densidad de ocupación, identificado por las iniciales SSU;

e) Suelo suburbano residencial campestre, inicialmente constituido por áreas o partes del territorio rural que posean construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E de acuerdo con el Decreto Nº 3718 TONE, concordantes y modificativos, identificado por las iniciales SSR.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 24

Artículo D.186

Suelo urbano. Corresponden al suelo urbano las siguientes subcategorías:

a) Suelo urbano consolidado, en las situaciones de áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas, identificado por las iniciales SUC;

b) Suelo urbano no consolidado, categorizando el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos, identificado por las iniciales SUN;

c) Suelo urbano no consolidado en área de fragilidad ecosistémica, constituida por áreas con características similares a las anteriores pero de elevada sensibilidad ambiental, identificado por las iniciales SUF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 25

Artículo D.187

Atributo de potencialmente transformable. Para el área del Plan, se definen en general las condiciones siguientes para la aplicación del atributo de potencialmente transformable a la categoría de suelo:

a) Suelo rural o suburbano potencialmente transformable en suelo urbano para aquellas fracciones de territorio contiguas a suelo urbano dentro de los límites de la zona establecida por el presente instrumento, identificado por las iniciales ptu;

b) Suelo rural potencialmente transformable en suelo suburbano para la porción de aquellas fracciones de territorio con parte de su superficie localizada sobre la cota mínima establecida para cada una de las zonas delimitadas por el presente instrumento, identificado por las iniciales pts.

Para concretar la transformación de un suelo de una categoría en la nueva será necesario que el propietario elabore y gestione la aprobación de un Programa de Actuación Integrada para una unidad de actuación específicamente delimitada.

La mencionada unidad de actuación se desarrollará en un perímetro constituido por una fracción de territorio específica, o un conjunto de fracciones, a las que les corresponda el atributo de potencialmente transformable dentro de las condiciones precedentemente dispuestas. Los estudios, las propuestas de ordenación y los impactos deberán referir a un polígono territorial mayor al de la unidad de actuación, con superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con identidad cierta.

Los Programas de Actuación Integrada en el área del Plan se regirán por lo dispuesto por el Decreto Nº 3866/2010 de diciembre de 2010.

En las modificaciones de categoría de suelo o por autorización de divisiones de suelo, previo a su aprobación, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Retorno de Mayor Valor, en aplicación del Artículo 27 del Decreto Nº 3866/2010 de diciembre de 2010, el que corresponderá al 5 % (cinco por ciento) de la diferencia entre los valores de comercialización del inmueble con la nueva categoría de suelo respecto a la original y menos el costo de las inversiones en infraestructuras públicas mínimas imprescindibles para hacer posible la transformación.

El cálculo de los valores de comercialización del inmueble reflejará el valor real de los inmuebles (valor venal). Los costos de infraestructura serán los usuales en obras equivalentes. El proponente suministrará documentación fehaciente sobre valores de mercado y sobre las características y costos de las obras de infraestructura a realizar, la que será verificada por los servicios técnicos de la Intendencia, estándose a lo que ésta resuelva.

Para los ámbitos de territorio en los cuales es posible llevar a cabo el proceso para su transformación por poseer el atributo de potencialmente transformable y en cada zona establecida, en las propuestas de urbanización o fraccionamiento se deberán de cumplir con condiciones específicas y parámetros que se disponen por el presente Decreto, que limitan la subdivisión predial y la edificación, con factores de ocupación restrictivos. A efectos de mantener las características ambientales de cada zona, también se limita la extensión del área a subdividir o urbanizar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 26

SECCIÓN IV Áreas Caracterizadas
Artículo D.188

Disposiciones generales. Se establecen las áreas básicas iniciales a efectos de la zonificación y la atribución de condiciones para la división de suelo y para los parámetros de edificación. Las zonas establecidas plantean una síntesis primaria de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales analizadas: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asocian en el área de Plan con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico. La zonificación se estructura en base a las cuencas y las curvas de nivel referidas al Cero Oficial, así como referencias dimensionales fijas.

Los niveles orográficos utilizados corresponden a las curvas de nivel de la cartografía de Servicio Geográfico Militar disponible. Debido a la precisión de los gráficos, los derechos y deberes de la propiedad inmueble resultarán de la aplicación de lo establecido en el texto del presente Decreto y no a partir de lo graficado en la cartografía anexa, que es meramente ilustrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 27

Artículo D.189

Zona 2.1 Costera Sur

Comprende el suelo ubicado entre la faja costera del Océano Atlántico y el primer parteaguas de las microcuencas de las lagunas menores y de la atlántica, con la excepción de las fajas costeras de protección de las lagunas y del Océano, que quedan comprendidas en la 2.5 Zona de Protección Ambiental.

En el suelo de la Zona 2.1 se establecen subzonas en Régimen Particular a efectos del régimen de gestión de suelo:

a) zona de prioridad social, en La Juanita según queda delimitado en la cartografía, en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial, identificada por las iniciales ZPS;

b) zonas de ordenamiento concertado, ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantea su desarrollo por iniciativa privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada. Su delimitación queda establecida en la cartografía, identificadas por las iniciales ZOC;

c) zona de prioridad patrimonial/ambiental, en el Pueblo de José Ignacio según se delimita por la cartografía, siendo un ámbito de suelo en régimen especial de gestión definido con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y medioambiental y el patrimonio natural y cultural. Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico y sostener el ámbito territorial en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades, identificada por las iniciales ZPA;

d) zonas de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, correspondiendo a suelo en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferencial de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico, identificadas por las iniciales ZPF;

e) zona de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico en la zona 2 Costera Sur. En ella se extremarán los cuidados en las actuaciones atendiendo a las dinámicas costeras y la vulnerabilidad de sus ecosistemas, identificada por las iniciales ZFM;

f) zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

El resto de la zona 2.1 Costera Sur corresponde a Régimen General de Gestión de Suelo por lo que se ha delimitado en la cartografía como:

a) zona reglamentada, corresponde a suelo en régimen general de gestión que puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación, identificada por las iniciales ZR.

b) zona reglamentada 1a (ZR 1a), corresponde a las zonas 2.1.1 Faro José Ignacio y 2.1.2 Barrio Jardín, de acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

c) zona reglamentada 1b (ZR 1b), coincide con la zona 2.1.3 Resto delimitada por el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

Para los ámbitos de suelo rural a los que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano (pts), corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de evaluar su pertinencia y de poder concretar la transformación de la categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 29
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 2

Artículo D.190

Zona 2.2 Chacras Marítimas.

Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial).

En general para los suelos de la Zona 2.2 Chacras Marítimas se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.2 Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

2.2.1 Baja: se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial);

2.2.2 Media: se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial);

2.2.3 Alta: se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 3

Artículo D.191

Zona 2.3 de Chacras Norte.

Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional Nº 9.

Tiene dos sectores diferenciados:

Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz,

Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón.

En general para los suelos de la Zona 2.3 Chacras Norte se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.3 Chacras Norte, a efectos de las condiciones para la división del suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

a) 2.3.1 Baja, se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial), la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la 2.5 resulte en 300 metros en todas las situaciones;

b) 2.3.2 Media, se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial);

c) 2.3.3 Alta, se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada, pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano, corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 31
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 4

Artículo D.192

Zona 2.4 de Prioridad Ambiental.

Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA .

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 32
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 5

Artículo D.193

Zona 2.5. Protección de Cuerpos de Agua.

Comprende los bordes, planicies de inundación y humedales asociados, de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de protección de cuerpos de agua, de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferenciada de actividades fuertemente restrictivas, que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico. Se identifica por las iniciales ZPF.

Están en la Zona de Protección de Cuerpos de Agua:

a) el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio, Garzón (en la jurisdicción del Departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

b) el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano.

En particular, para la Laguna Garzón, su sistema lacunar y planicies de inundación, se asumen las pautas generales establecidas para su ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 33
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 6

Artículo D.194

Subzona 2.6 Banda de Resguardo (BR.)

Comprende la faja de 1000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. No se autorizan construcciones de ningún tipo ni la presencia de cartelería comercial, excepto la de anuncio discreto en el acceso a establecimientos rurales o de residencia campestre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 7