Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.177


Artículo D.177

Accesibilidad a las costas y otros lugares relevantes. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón, incluyendo las ensenadas, brazos y lagunas afluentes. El número de accesos en cada actuación estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos.

Se establece una red peatonal con continuidad en el borde urbanizado en toda la costa fraccionada y con accesos desde la trama vial regularmente dispuestos, vinculados a lugares de estacionamiento, en condiciones de preservación de los sistemas dunares y de las dinámicas costeras. No será permitido en ningún caso el acceso de vehículos a la playa ni la práctica de actividades de alto impacto sobre el sistema dunar.

El diseño urbano-arquitectónico concreto de las circulaciones peatonales de acceso a puntos notables o a lo largo de la franja costera, deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, en salvaguarda de su carácter agreste, de las formaciones arenosas y rocosas, de la flora y fauna propia de cada lugar y de las dinámicas naturales, reduciendo al mínimo las modificaciones al medio natural.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 16