Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.190


Artículo D.190

Zona 2.2 Chacras Marítimas.

Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial).

En general para los suelos de la Zona 2.2 Chacras Marítimas se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.2 Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

2.2.1 Baja: se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial);

2.2.2 Media: se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial);

2.2.3 Alta: se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 3