Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.194


Artículo D.194

Subzona 2.6 Banda de Resguardo (BR.)

Comprende la faja de 1000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. No se autorizan construcciones de ningún tipo ni la presencia de cartelería comercial, excepto la de anuncio discreto en el acceso a establecimientos rurales o de residencia campestre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 7