VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Suelo rural. En la categorización general de suelo se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares:
a) Suelo rural natural: para áreas y zonas de especial protección, las que quedarán excluidas de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidas en toda otra limitación que establezcan los instrumentos, identificado por las iniciales SRN;
b) Suelo rural productivo: en áreas y zonas especiales para la actividad agropecuaria, comprendiendo áreas en que resulta posible la transformación en la categoría de suelo, identificado por las iniciales SRP.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 23 |