Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.173


Artículo D.173

Red vial general. Se establece una red vial general mínima, la que deberá ser extendida en función de la incorporación de nuevos desarrollos en el territorio, con todos los costos a cargo del titular del emprendimiento correspondiente.

Para la organización de la estructura de vías jerarquizadas que se establece, se aprovechan tanto las afectaciones vigentes como propuestas de conectividad sobre servidumbres existentes y otros planteos para la incorporación de afectaciones.

Las disposiciones para la conectividad de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.03 – infraestructura vial" incluido en los anexos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 12