VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Zona 2.4 de Prioridad Ambiental.
Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.
En general para los suelos de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA .
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 32 | |
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 | Artículo 5 |