Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.174


Artículo D.174

Jerarquización vial. Se establece la jerarquización de la red de vías públicas constituida por:

a) Vías conectoras, que comprenden: a1) la Ruta Nacional Nº 9, a2) la avenida costera (Ruta Nacional Nº 10), que se caracterizará como paseo de valor paisajístico y a3) el camino propuesto para la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10;

b) Vías principales, que comprenden: b1) el camino 10N3 Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, b2) el camino 9S16 entre la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 y la Ruta Nacional Nº 10, b3) el camino 9S18 continuación del Ramal Garzón al Sur de la Ruta Nacional Nº 9, b4) el camino 10N3A-10N4-10N3B transversal Oeste-Este sobre el primer parteaguas paralelo a la costa y b5) el camino continuación del camino 9S14 transversal Oeste-Este a 3Km al Sur de la Ruta Nacional Nº 9;

c) Vías intermedias, que comprenden: c1) el camino 10N3B transversal entre el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y el Camino sobre el parteaguas, c2) el camino 9S17 transversal que nace en la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 hacia el Este, c3) el camino Norte-Sur localizado entre cañada Honda y arroyo de la Cruz y c4) el camino 10N5 Norte-Sur entre el camino del parteaguas y la Ruta Nacional Nº 10 en el extremo Este del área del Plan;

d) Vías locales, que comprenden todos los demás caminos y calles indicados en el plano adjunto y aquellas vías públicas que se proyecten como parte de emprendimientos, especialmente aquéllas que permitan acceder a puntos notables del territorio, comprendiendo puntos de las costas del Océano y de las lagunas, así como otros puntos notorios por su valor paisajístico y/o por los conos visuales que permiten;

e) Vías para birrodados, que comprenden ciclovías exclusivas para bicicletas y bicisendas con preferencia para bicicletas;

f) Vías para paseo en equinos, que comprenden hiposendas exclusivas para la circulación ecuestre;

g) Vías peatonales y semipeatonales, que comprenden las sendas exclusivas para peatones y las aceras, así como las vías compartidas con vehículos pero con preferencia para circulación de peatones.

En toda actuación en el territorio se deberá considerar la continuidad de la red vial pública en el sector. La Intendencia exigirá la apertura de vías de circulación pública tanto para la continuidad de la red como para asegurar el acceso público a las costas y otros puntos relevantes.

Se prohibirá el acceso al pueblo José Ignacio de vehículo cuya longitud total sea mayor a 13,20 metros y/o tengan un peso bruto mayor de 7 toneladas.

Las disposiciones para la jerarquización de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.02 – jerarquización vial" incluido en los anexos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 13