VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Transporte público. Se asegurarán líneas regulares de transporte público departamentales, atendiendo con los destinos y las frecuencias adecuadas de acuerdo a las necesidades de la población según las épocas del año. En el mismo sentido se coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las líneas, frecuencias y destinos de los servicios de ómnibus interdepartamentales.
Se establece una única parada de ómnibus y terminal obligatoria para vehículos con capacidad mayor o igual a 26 pasajeros sentados, en la manzana 44 de José Ignacio, en la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y calle Los Cisnes.
Las disposiciones sobre el transporte público en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.04 – vialidad y transporte" incluido en los anexos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 14 |