Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.175


Artículo D.175

Transporte público. Se asegurarán líneas regulares de transporte público departamentales, atendiendo con los destinos y las frecuencias adecuadas de acuerdo a las necesidades de la población según las épocas del año. En el mismo sentido se coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las líneas, frecuencias y destinos de los servicios de ómnibus interdepartamentales.

Se establece una única parada de ómnibus y terminal obligatoria para vehículos con capacidad mayor o igual a 26 pasajeros sentados, en la manzana 44 de José Ignacio, en la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y calle Los Cisnes.

Las disposiciones sobre el transporte público en el área del Plan Local se grafican en el "plano OR.04 – vialidad y transporte" incluido en los anexos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 14