Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.189


Artículo D.189

Zona 2.1 Costera Sur

Comprende el suelo ubicado entre la faja costera del Océano Atlántico y el primer parteaguas de las microcuencas de las lagunas menores y de la atlántica, con la excepción de las fajas costeras de protección de las lagunas y del Océano, que quedan comprendidas en la 2.5 Zona de Protección Ambiental.

En el suelo de la Zona 2.1 se establecen subzonas en Régimen Particular a efectos del régimen de gestión de suelo:

a) zona de prioridad social, en La Juanita según queda delimitado en la cartografía, en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial, identificada por las iniciales ZPS;

b) zonas de ordenamiento concertado, ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantea su desarrollo por iniciativa privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada. Su delimitación queda establecida en la cartografía, identificadas por las iniciales ZOC;

c) zona de prioridad patrimonial/ambiental, en el Pueblo de José Ignacio según se delimita por la cartografía, siendo un ámbito de suelo en régimen especial de gestión definido con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y medioambiental y el patrimonio natural y cultural. Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico y sostener el ámbito territorial en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades, identificada por las iniciales ZPA;

d) zonas de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, correspondiendo a suelo en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferencial de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico, identificadas por las iniciales ZPF;

e) zona de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico en la zona 2 Costera Sur. En ella se extremarán los cuidados en las actuaciones atendiendo a las dinámicas costeras y la vulnerabilidad de sus ecosistemas, identificada por las iniciales ZFM;

f) zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

El resto de la zona 2.1 Costera Sur corresponde a Régimen General de Gestión de Suelo por lo que se ha delimitado en la cartografía como:

a) zona reglamentada, corresponde a suelo en régimen general de gestión que puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación, identificada por las iniciales ZR.

b) zona reglamentada 1a (ZR 1a), corresponde a las zonas 2.1.1 Faro José Ignacio y 2.1.2 Barrio Jardín, de acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

c) zona reglamentada 1b (ZR 1b), coincide con la zona 2.1.3 Resto delimitada por el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

Para los ámbitos de suelo rural a los que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano (pts), corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de evaluar su pertinencia y de poder concretar la transformación de la categoría.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 29
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 2