Digesto Departamental

Artículo D.188

Disposiciones generales. Se establecen las áreas básicas iniciales a efectos de la zonificación y la atribución de condiciones para la división de suelo y para los parámetros de edificación. Las zonas establecidas plantean una síntesis primaria de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales analizadas: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asocian en el área de Plan con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico. La zonificación se estructura en base a las cuencas y las curvas de nivel referidas al Cero Oficial, así como referencias dimensionales fijas.

Los niveles orográficos utilizados corresponden a las curvas de nivel de la cartografía de Servicio Geográfico Militar disponible. Debido a la precisión de los gráficos, los derechos y deberes de la propiedad inmueble resultarán de la aplicación de lo establecido en el texto del presente Decreto y no a partir de lo graficado en la cartografía anexa, que es meramente ilustrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 27

Artículo D.189

Zona 2.1 Costera Sur

Comprende el suelo ubicado entre la faja costera del Océano Atlántico y el primer parteaguas de las microcuencas de las lagunas menores y de la atlántica, con la excepción de las fajas costeras de protección de las lagunas y del Océano, que quedan comprendidas en la 2.5 Zona de Protección Ambiental.

En el suelo de la Zona 2.1 se establecen subzonas en Régimen Particular a efectos del régimen de gestión de suelo:

a) zona de prioridad social, en La Juanita según queda delimitado en la cartografía, en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial, identificada por las iniciales ZPS;

b) zonas de ordenamiento concertado, ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantea su desarrollo por iniciativa privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada. Su delimitación queda establecida en la cartografía, identificadas por las iniciales ZOC;

c) zona de prioridad patrimonial/ambiental, en el Pueblo de José Ignacio según se delimita por la cartografía, siendo un ámbito de suelo en régimen especial de gestión definido con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y medioambiental y el patrimonio natural y cultural. Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico y sostener el ámbito territorial en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades, identificada por las iniciales ZPA;

d) zonas de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, correspondiendo a suelo en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferencial de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico, identificadas por las iniciales ZPF;

e) zona de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico en la zona 2 Costera Sur. En ella se extremarán los cuidados en las actuaciones atendiendo a las dinámicas costeras y la vulnerabilidad de sus ecosistemas, identificada por las iniciales ZFM;

f) zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

El resto de la zona 2.1 Costera Sur corresponde a Régimen General de Gestión de Suelo por lo que se ha delimitado en la cartografía como:

a) zona reglamentada, corresponde a suelo en régimen general de gestión que puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación, identificada por las iniciales ZR.

b) zona reglamentada 1a (ZR 1a), corresponde a las zonas 2.1.1 Faro José Ignacio y 2.1.2 Barrio Jardín, de acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

c) zona reglamentada 1b (ZR 1b), coincide con la zona 2.1.3 Resto delimitada por el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE).

Para los ámbitos de suelo rural a los que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano (pts), corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de evaluar su pertinencia y de poder concretar la transformación de la categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 29
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 2

Artículo D.190

Zona 2.2 Chacras Marítimas.

Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial).

En general para los suelos de la Zona 2.2 Chacras Marítimas se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.2 Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

2.2.1 Baja: se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial);

2.2.2 Media: se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial);

2.2.3 Alta: se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 3

Artículo D.191

Zona 2.3 de Chacras Norte.

Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional Nº 9.

Tiene dos sectores diferenciados:

Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz,

Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón.

En general para los suelos de la Zona 2.3 Chacras Norte se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la Zona 2.3 Chacras Norte, a efectos de las condiciones para la división del suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

a) 2.3.1 Baja, se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial), la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la 2.5 resulte en 300 metros en todas las situaciones;

b) 2.3.2 Media, se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial);

c) 2.3.3 Alta, se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada, pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano, corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 31
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 4

Artículo D.192

Zona 2.4 de Prioridad Ambiental.

Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA .

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 32
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 5

Artículo D.193

Zona 2.5. Protección de Cuerpos de Agua.

Comprende los bordes, planicies de inundación y humedales asociados, de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de protección de cuerpos de agua, de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferenciada de actividades fuertemente restrictivas, que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico. Se identifica por las iniciales ZPF.

Están en la Zona de Protección de Cuerpos de Agua:

a) el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio, Garzón (en la jurisdicción del Departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

b) el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano.

En particular, para la Laguna Garzón, su sistema lacunar y planicies de inundación, se asumen las pautas generales establecidas para su ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 33
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 6

Artículo D.194

Subzona 2.6 Banda de Resguardo (BR.)

Comprende la faja de 1000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. No se autorizan construcciones de ningún tipo ni la presencia de cartelería comercial, excepto la de anuncio discreto en el acceso a establecimientos rurales o de residencia campestre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 7