Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.170


Artículo D.170

Significación. Los sistemas y estructuras territoriales organizan el perímetro del territorio del Plan con fuerte naturalidad y baja ocupación, en un esquema de desarrollo sostenible con preservación ambiental y seguridades de sustentabilidad, en beneficio de la población y con su participación. Constituyen, en conjunto con la regulación de suelo, la base de implementación del modelo territorial impulsado por el Plan.

Las estrategias de ordenación del área del Plan Local se esquematizan en el "plano OR.01 – estrategias de ordenación" incluido en los anexos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 9