Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.188


Artículo D.188

Disposiciones generales. Se establecen las áreas básicas iniciales a efectos de la zonificación y la atribución de condiciones para la división de suelo y para los parámetros de edificación. Las zonas establecidas plantean una síntesis primaria de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales analizadas: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asocian en el área de Plan con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico. La zonificación se estructura en base a las cuencas y las curvas de nivel referidas al Cero Oficial, así como referencias dimensionales fijas.

Los niveles orográficos utilizados corresponden a las curvas de nivel de la cartografía de Servicio Geográfico Militar disponible. Debido a la precisión de los gráficos, los derechos y deberes de la propiedad inmueble resultarán de la aplicación de lo establecido en el texto del presente Decreto y no a partir de lo graficado en la cartografía anexa, que es meramente ilustrativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 27