Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.186


Artículo D.186

Suelo urbano. Corresponden al suelo urbano las siguientes subcategorías:

a) Suelo urbano consolidado, en las situaciones de áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas, identificado por las iniciales SUC;

b) Suelo urbano no consolidado, categorizando el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos, identificado por las iniciales SUN;

c) Suelo urbano no consolidado en área de fragilidad ecosistémica, constituida por áreas con características similares a las anteriores pero de elevada sensibilidad ambiental, identificado por las iniciales SUF.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 25