VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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Accesibilidad en situaciones de emergencia. En el horizonte del Plan se habilitarán condiciones de duplicación para la conectividad general y particular del ámbito territorial. Se complementará con condiciones para la utilización segura de helicópteros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 17 |