Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.182


Artículo D.182

Información y publicidad. La Intendencia reglamentará la cartelería publicitaria, informativa o de otro tipo, en el espacio público o visible desde el espacio público, sobre la base de que no se distorsionen, alteren u obstruyan las cuencas visuales de hitos o singularidades paisajísticas y de los paisajes con valores escénicos. La cartelería en edificios quedará comprendida en su silueta, cualquiera sea el punto de observación. No se admite cartelería con publicidad de ningún tipo en la Banda de Resguardo.

La incorporación de medios de publicidad o propaganda en la cartelería informativa o en componentes de mobiliario urbano deberá ser moderada, dominando francamente el contenido informativo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 21